Convenio colectivo - Compañía Española de Petroleos, S.A. (CEPSA)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 2333 de 29/09/2003

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Compañía Española de Petroleos, S.A.' (CEPSA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Compañía Española de Petróleos, S.A' (CEPSA) (Código de Convenio n.o 9001160) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa como representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO CEPSA 2003-2006

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

  1. Ámbito territorial.

    Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a los Centros de Trabajo de la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA) situados en territorio nacional, a excepción de la Refinería La Rábida.

  2. Ámbito funcional.

    Quedan incluidas en este Convenio, a excepción de la Refinería La Rábida, las actividades de la Compañía que han venido siendo reguladas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Refino de Petróleos, a la que, este pacto, sustituye, conforme establece la disposición Transitoria Sexta del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 11/1994.

  3. Ámbito personal.

    El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en la 'Compañía Española de Petróleos, S.A.' (CEPSA), con las únicas excepciones siguientes:

    1. Los trabajadores que presten servicios en la Refinería La Rábida.

    2. Los trabajadores cuya relación laboral con la Compañía se regía por Ordenanza, Reglamento o Normas distintas de la Ordenanza para las Industrias de Refino de Petróleos.

    3. Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1. 3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    4. Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real Decreto de 1 de Agosto de 1985.

    5. El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.

    6. Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que, en virtud de lo acordado en el Convenio Colectivo de 1980, optaron por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo en el caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente, opten por quedar sujetos a él; y los que, adquirido el Grupo Profesional de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la vigencia del presente, pidieran igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos laborales y sindicales que les correspondan por la legislación vigente.

    7. En lo que se refiere a los trabajadores que, después de la firma del presente Convenio, se incorporen a CEPSA, por cualquier negocio jurídico que hubiera determinado, conforme el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cambio de titularidad en la Empresa, centro de trabajo, o unidad administrativa autónoma de la misma, se estará a lo convenido entre la representación de la Empresa y los afectados, aparte de respetárseles los derechos que, en este supuesto de sucesión de Empresa, traigan del convenio de la empresa de procedencia, respetando el nivel retributivo alcanzado en el momento de la transferencia.

  4. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor, previo su trámite reglamentario, a la hora cero del día uno de Enero de 2003, y tendrá una duración de 4 años, por lo que quedará resuelto el día 31 de Diciembre de 2006, a las 24 horas, salvo caso de prórroga en forma legal.

  5. Normas superiores.

    Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el Artículo 3.3 y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Unicidad.

    El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.

  7. Normas subsidiarias.

    En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.

  8. Denuncia del Convenio.

    El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral.

    De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO II

    Jornada y horarios de trabajo

  9. Jornada de trabajo.

    El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los Centros de Trabajo de la Empresa, a excepción de la jornada específica del Equipo de Refuerzo, es de 1.688 horas para los años 2003, 2004 y 2005, que se reducirán a 1.680 horas a partir del 1 de Enero de 2006.

    El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para el Equipo de Refuerzo previsto en el Capítulo III, punto 6 será de 1.317 horas anuales hasta el 30 de Junio de 2003 y 1.435 horas anuales a partir del 1 de Julio de 2003. Esta jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una distribución irregular a lo largo del año que permita adaptarse al objeto del Equipo de Refuerzo, en los términos previstos en el Capítulo III, punto 6.8.1. del Convenio Colectivo.

    La jornada semanal será la resultante, según el calendario laboral de cada año, del ajuste de la jornada anual pactada a los horarios de cada centro de trabajo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

  10. Horarios de trabajo.

    Los horarios de trabajo serán los que, para cada Centro de Trabajo, se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la legalidad vigente, y los que, por mutuo acuerdo, se pacten entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores.

    La Empresa elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo los ejemplares de los mismos en lugar visible de los Centros de Trabajo.

    En cada Centro de Trabajo y mediante acuerdo entre la Dirección del mismo y la Representación de los Trabajadores, se establecerán los criterios sobre flexibilidad de horario que resulten acordes con una racional organización del trabajo y una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar.

    Cuando las necesidades del servicio lo requieran y así lo acuerden las partes, se podrá establecer una distribución de las horas diarias de trabajo efectivo superior a las 9 horas, o superior a las horas semanales que resulten cada año, respetando, en este caso, el descanso de 12 horas entre jornadas y el número anual de horas a realizar.

    Cuando la realización de los horarios establecidos dé lugar a desviaciones positivas respecto a la jornada anual pactada, se estará a lo dispuesto, para su regularización, en el Capítulo VII sobre licencias para asuntos propios y descansos compensatorios. En caso de darse un cómputo inferior a la jornada anual pactada, se seguirán los criterios de recuperación actuales, u otros que pudieran acordarse en el futuro, para ajustarse a la misma.

    A los efectos del cómputo de la jornada anual, si en el ciclo previsto para un trabajador sujeto a jornada de turno rotativo, por necesidades de la Empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a computar, como si de hecho se hubieran trabajado.

    Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A - B, al normal si estuviera a turno y cambiar entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las necesidades del servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección de la Empresa, o cuando sea el trabajador destinado a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los autorizados en el centro, no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo.

    En las Delegaciones Comerciales y para el personal de Ventas, existirá un horario flexible, respecto del momento de iniciar el trabajo y terminarlo y con una jornada de 1.688 horas anuales para los años 2003, 2004 y 2005 (1.680 a partir del 1 de Enero de 2006), distribuida entre los días laborables del año, de lunes a viernes.

    El horario de los miembros del Equipo de Refuerzo se regirá por lo dispuesto al efecto en el Capítulo III, punto 6 del Convenio Colectivo.

    El establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente autorizados o los previstos en este Convenio, se hará de acuerdo entre la Dirección del Centro y la representación del personal afectado y, de no lograrse, se someterá conforme el Artículo 41 del...

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