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Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 189 de 01/10/2003 |
RESOLUCION de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa BSH Interservice, SA (Código 7100502).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa BSH Interservice, S.A. (Código del Convenio 7100502), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de septiembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 1 de agosto de 2003 y de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social;
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 2003.
El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
I N D I C E
PREAMBULO CAPITULOS Y ARTICULADO
CAPITULO I. CLAUSULAS GENERALES
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Objeto y Ambito de Aplicación
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Prórroga
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Denuncia
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Sustitución de Condiciones 5. Acuerdos Complementarios
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Unidad de Convenio
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Compensación
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Absorción
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Garantías Personales. Documento Ad Personam
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Derecho Supletorio
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Comisión Paritaria
CAPITULO II. POLITICA DE EMPLEO
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Contratación
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Incorporación
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Ceses Voluntarios
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Jubilación a los 65 años
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Excedencias
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Maternidad
CAPITULO III. ORGANIZACION DEL TRABAJO
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Dirección y Control de la Actividad Laboral
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Clasificación Profesional
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Asignación y Promoción Profesional
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Rotación y Polivalencia
CAPITULO IV. COMPENSACION Y RETRIBUCION ECONOMICA
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Definiciones y Principios Salariales
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Salario Fijo
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Salario Variable. Primas
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Incrementos Salariales
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Liquidación de Haberes
CAPITULO V. TIEMPO DE TRABAJO
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Jornada y Horarios
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Permisos y Licencias
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Horas Extraordinarias y Jornada Irregular
CAPITULO VI. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
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Política de Prevención de Riesgos Laborales y Salud
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Delegados de Prevención
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Comité de Seguridad y Salud
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Protección del Medioambiente
CAPITULO VII. SALUD Y PRESTACIONES SOCIALES
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Absentismo Médico y Salud
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Prestaciones por IT
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Seguro Colectivo
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Ropa de Trabajo
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Venta de Aparatos
CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO
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Régimen de Sanciones
CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES
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Derechos Sindicales
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Cuota Sindical
ANEXOS
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Documento Ad Personam. Complemento Personal
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Sistema de Clasificación Profesional y Distribución Parte Fija del Salario
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Sistema de Clasificación Profesional y su Correspondiente Salario Variable
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Permisos y Licencias
PREAMBULO
La Dirección y los Trabajadores asumen y manifiestan que el presente Convenio Colectivo debe servir como un foro de encuentro más dentro de nuestra empresa desde el que se pueda colaborar en la consecución de todos aquellos retos que la Sociedad, y por ende el Mercado, solicitan de BSHI.
Así, el marco de relaciones laborales que este convenio pretende crear se orienta hacia la idea de que la prestación del trabajo de todos y cada uno de nosotros y la compensación por el mismo persiguen un mismo objetivo:
- La prestación del trabajo diario debe contribuir a cumplir la Visión, Misión y Valores de BSHI, especialmente en conseguir un Servicio de Atención y Fidelización del Usuario de excelente Calidad y a un Coste Competitivo.
- La compensación a ese trabajo, sea de la clase que sea, debe seguir estando en parte proporcionalmente ligada a la Consecución Real de ese Servicio de Calidad a un Coste Competitivo.
Por otra parte, ambas partes entienden que este nuevo Marco Laboral debe adaptarse a la actual gama de Servicios de BSH Interservice, S.A., que, manteniendo las tradicionales de Asistencia Técnica a domicilio y Recuperación de Aparatos Electrodomésticos, se enfoca también hacia nuevas líneas de Servicios Comerciales asociados a ellas como son la venta de accesorios, repuestos, garantías y similares o los Servicios de Atención al Usuario que deben contribuir a consolidar su futuro fidelizando clientes y consiguiendo nuevos. Por último, el convenio debe culminar la adaptación a dos importantes hitos:
- La integración final en el Grupo BSH, para lo que debe homogeneizar sus sistemas de personal con los del Grupo y buscar la equidad y similitud en las condiciones de sus trabajadores.
- La modernización de esta disposición estatutaria basándose en la ya consolidada norma magna del derecho laboral: El Estatuto de los Trabajadores de 1995 y sus normas de desarrollo.
Para cumplir con tan importantes retos es imprescindible que reine un clima laboral de confianza, cooperación y respeto entre Dirección, Representantes y Trabajadores en el que:
- El diálogo debe ser la forma de solucionar conflictos.
- La empresa desarrolle elementos de Motivación y Reconocimiento y preste la Formación adecuada para, a través
de nuevas formas de organización del trabajo basadas en la Polivalencia, Flexibilidad, Mejora de la Calidad, Atención al Usuario, Participación, etc., logre adaptarse a los cambios que le demanda el Mercado.
- La empresa acompañe a todas las formas de Organización del Trabajo con las oportunas medidas de Prevención de Riesgos Laborales y respetando nuestras obligaciones con la Sociedad, como es la protección del Medioambiente.
- Los Trabajadores y sus Representantes asuman estos como sus retos profesionales y participen en todos los Proyectos y Planes de la empresa a través de todos los cauces de comunicación y participación establecidos.
Porque el logro de estos objetivos comunes para todos, conllevarán un mejor resultado de nuestra empresa y por lo tanto un aseguramiento y mejora de las condiciones de todos sus Trabajadores.
CAPITULO I CLAUSULAS GENERALES 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo Provincial de empresa, que se aplicará con preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen las relaciones de trabajo entre BSH Interservice, S.A. y los Trabajadores que queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:
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a) Funcional. Se aplicará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que presten su trabajo en los centros de trabajo de Servicio que la empresa BSH Interservice, S.A., o, en caso de cambio de denominación, el área funcional del Grupo BSH Electrodomésticos España dedicada a la Asistencia Técnica de aparatos electrodomésticos y Servicios Asociados, tiene establecidos, o pueda establecer en el futuro, en Sevilla, Málaga, Granada y Cádiz, en sus provincias o Comunidad.
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b) Personal. Las condiciones laborales recogidas en este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de plantilla incluidos en su ámbito funcional sea cual sea su Grupo Profesional. No obstante, al denominado Personal Exento, encuadrado en los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 Niveles A y B, se le fijarán las condiciones económicas de manera individualizada.
Esta exclusión económica se podrá ampliar a cualquier otra relación siempre que así se pacte entre las partes directamente afectadas.
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c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, a excepción de las dietas que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo.
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Prórroga.
Hasta la firma de un nuevo convenio que venga a sustituirlo, el presente convenio se entenderá prorrogado a su término, de año en año y en sus propios términos.
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Denuncia.
El convenio se entiende denunciado automáticamente al término de su vigencia.
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Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
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Acuerdos complementarios.
Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre cualquier
tema, recogido o no en el convenio, que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
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Unidad del convenio.
El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de su correcta aplicación será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectivo Nivel y Grupo Profesional.
Si por disposición legal de rango superior, se establecieran condiciones más favorables a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen más beneficiosas para el trabajador.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia, la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero de enero de 2003.
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Compensación.
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal...
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