Corrección de errores - Corporación de Medios de Extremadura, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 113 de 25/09/2003

CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del 'Acta de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Corporación de Medios de Extremadura'. Expte.: 7/2003.

Habiéndose omitido la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Corporación de Medios de Extremadura en la Resolución epigrafiada, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 111 de fecha 20 de septiembre de 2003, se procede a continuación a la publicación de la misma.

IV ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA CON SUS TRABAJADORES

ASISTENTES

Por la empresa Rafael Bravo García José Luis Sánchez-Izquierdo Aguirre Juan Francisco Torres Carbajal Dolores Benegas Capote

Por los trabajadores Fernando Saavedra Campos Eduardo Pérez Nieto Emilio Piñero Gómez Emilio Pazos Naya Pablo Calvo Luengo

Jacinto Romero Pacheco (U.G.T.)

En Badajoz, en el local social y centro de trabajo de la empresa, siendo el día diecinueve de junio del año dos mil tres. Reunidas las personas al margen reseñadas, los primeros como representantes legales de la compañía CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A. y los segundos, miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.

En la misma, y tras amplias deliberaciones como resultado de las jornadas de negociación realizadas en anteriores días se toman por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

  1. Prorrogar el V Convenio Colectivo de Corporación de Medios de Extremadura, S.A. con sus trabajadores para que sus efectos duren hasta el día 31 de diciembre de 2003 y, en consecuencia, modificar los artículos, cuyo contenido se inserta a continuación.

  2. Modificar el artículo 2 para que diga: 'Sus normas regirán hasta el 31 de diciembre de 2003 y sus efectos se aplicarán desde el día siguiente al de su registro oficial, a excepción de los económicos que lo serán desde el uno de enero de 2000'.

  3. Introducir un nuevo artículo:

    'Artículo 13 (bis) Contratos en prácticas

    Se establece la posibilidad de formalizar contratos para Redactores en prácticas bajo los procedimientos y criterios establecidos en la legislación laboral vigente y en el Convenio Colectivo de la empresa.

    La categoría profesional de estos trabajadores será la de Redactor en prácticas, dentro del área de Redacción, periodistas titulados.

    La retribución se...

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