Convenio colectivo - Puntocash SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 03/10/2003

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S. A. (Código de Convenio n.o 9014062) que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por la Sección Sindical de FETICO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUNTOCASH (2002-2004)

TÍTULO I

Derechos individuales

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito y revisión

SECCIÓN 1.a ÁMBITO

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre la Empresa Puntocash, S.

  1. (en adelante Puntocash) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

    Artículo 2º Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de Puntocash, en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el futuro.

    Artículo 3º Ámbito temporal y revisión.

    1. Ámbito Temporal: La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando el 31 de Diciembre de 2004.

      Los efectos económicos se retrotraen al 1 de Enero de 2002, salvo disposición expresa contenida en el presente convenio.

    2. Denuncia y Revisión: Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

      Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.

      Artículo 4º Vinculación a la totalidad.

      Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente dejara sin efecto algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes o de oficio.

      No obstante ello, y con carácter previo a dicha nulidad, la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo intentará mediante acuerdo subsanar el error o vicio padecido dentro de un plazo de 45 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de inadmisibilidad del Convenio o de la sentencia que dejara sin efecto algunos de los pactos señalados.

      Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo.

      Artículo 5º Compensación y absorción.

      La Empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto global y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.

      La facultad recogida en el párrafo anterior vendrá especialmente justificada durante la vigencia del primer convenio colectivo de la Empresa Puntocash, al objeto de homogeneizar las condiciones de los trabajadores.

      SECCIÓN 2.a PRELACIÓN DE NORMAS Y ARTICULACIÓN

      Artículo 6º

      Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán:

      En primer lugar, por lo previsto en el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo.

      En segundo lugar, por las condiciones personales incorporadas a los contratos de trabajo fruto de la voluntad de las partes, siempre y cuando no establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones señaladas anteriormente.

      CAPÍTULO SEGUNDO

      Organización del trabajo

      Artículo 7º

      La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

      El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

      CAPÍTULO TERCERO

      Ingresos, grupos profesionales, modalidades de contratos, ascensos

      SECCIÓN 1.a INGRESOS Y PERÍODO DE PRUEBA

      Artículo 8º

      En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente Convenio.

      Artículo 9º Período de prueba.

      El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 10º A saber:

      Grupo de Mandos: Seis meses.

      Grupo de Técnicos: Seis meses.

      Grupo de Especialistas: Dos meses.

      Grupo de Profesionales: Dos meses.

      Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.

      SECCIÓN 2.a CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

      Artículo 10º

      La adscripción de los trabajadores empleados en la empresa a la fecha de entrada en vigor de los efectos económicos del convenio al nuevo sistema de clasificación se ha efectuado conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta.

      En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los cuatro siguientes Grupos Profesionales y los contenidos específicos que los definen. Las responsabilidades requeridas en las definiciones a fin de graduar la adscripción de los trabajadores a los distintos Grupos no podrán ser utilizadas a efectos sancionadores.

      La nueva clasificación profesional por grupos no supondrá una mayor movilidad funcional para los trabajadores actualmente contratados.

      Definición de los grupos profesionales

      Grupo de Profesionales: Formación teórica básica equivalente como mínimo a graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de Recursos Humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas, inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso, puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo. La finalidad y objetivo del Grupo de Profesionales se refiere a trabajadores que se incorporen a la empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas propias de la actividad, previa a una incorporación como especialistas en plenitud del desarrollo de sus conocimientos adquiridos a lo largo del período en el que han prestado servicio dentro del Grupo de Profesionales.

      Grupo de Especialistas: Las tareas que desarrollan son similares a las realizadas por el Grupo de Profesionales, pero su realización conlleva un mayor margen de autonomía por su Formación teórica hasta un nivel equivalente a FP o similar o por la experiencia y práctica adquirida en la empresa, o en el sector si esta es reconocida. Con el superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la información necesaria, la cual no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR