Convenio colectivo - Bimbo Martínez Comercial SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 03/10/2003

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa Bimbo Martínez Comercial, S. L.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Bimbo Martínez Comercial, S. L. (Código de Convenio n.o 9013672) que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CCOO, UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO BIMBO MARTINEZ COMERCIAL, S. L.

AÑOS 2003 A 2004

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Obligatoriedad del convenio.

El presente convenio colectivo es la expresión del acuerdo libremente adoptado, por las partes firmantes del mismo, actuando en nombre de los trabajadores/as las representaciones sindicales de UGT y CCOO con implantación en la empresa Bimbo Martínez Comercial, S. L. que suponen la mayoría de la representación unitaria existente en la misma.

La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territoriales, funcional, personal y temporal pactados.

El convenio colectivo viene a sustituir expresamente, la regulación contenida en los Convenios Colectivos anteriores y demás Pactos o acuerdos aplicables en la Empresa a concretos trabajadores/as y/o centros de trabajo, sin perjuicio del Acuerdo de Transferencias al que llegaron en su día las partes negociadoras y que se recoge como anexo, el cual es aplicable única y exclusivamente a los casos y personas previstos en el mismo a titulo personal.

Artículo 2. Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 3. Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras - generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas - que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a condiciones económicas y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de las condiciones económicas quedará en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse en su contenido.

Artículo 5. Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Ámbito territorial.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente Bimbo Martínez Comercial, S. L., en la fecha de entrada en vigor o los que se creen durante su vigencia, en el territorio español.

Artículo 7. Ámbito funcional.

Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las actividades que sean objeto social de la empresa, y en especial las relacionadas con la venta de los productos que comercializa, en las actividades de transporte, venta en sus distintas modalidades, así como su distribución.

Artículo 8. Ámbito personal.

Se aplicará el Convenio al personal de plantilla, fijo o temporal, que preste servicios profesionales para Bimbo Martínez Comercial, S. L. y no estén excluidos del convenio.

Quedarán expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas que ostenten en la Empresa cargos de responsabilidad de alta gestión y los representantes / responsables de la Dirección en las distintas áreas de negocio, mientras efectivamente ocupen dichos puestos.

Artículo 9. Ámbito temporal y denuncia.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2.003, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2004; sin perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor de determinadas partes del convenio colectivo, según el acta de firma del mismo.

Se entenderá automáticamente prorrogado, por tácita reconducción, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia y en la que deberán determinarse las materias concretas que se propongan como objeto de negociación.

Denunciado en tiempo y forma el Convenio, perderán únicamente vigencia --al término de la pactada en el mismo-- sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos --con carácter transitorio-- hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.

CAPÍTULO TERCERO

Comisión Paritaria

Artículo 10. Atribuciones.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes:

  1. La interpretación de las normas contenidas en el Convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

  3. El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria previa en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo pactado en el Convenio.

  4. Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, como las intervenciones puntuales contempladas en el texto del Convenio.

Artículo 11. Composición.

La Comisión estará integrada por tres representantes de la Empresa y otros tantos de los trabajadores/as, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores externos, con voz. Para la designación de estos representantes por la parte social, se seguirá el criterio de proporcionalidad sindical.

Artículo 12. Funcionamiento.

Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta misma se otorgue.

Las fechas de las reuniones coincidirán con el día anterior a la celebración de la reunión del Comité Intercentros, siempre que existan temas a tratar, previamente comunicados. No obstante, se podrán celebrar hasta dos reuniones específicas al año cuando lo solicite una de las partes, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 15 días y debiendo figurar en la misma los temas que se quieren tratar.

En el caso de que se hubiesen agotado las dos reuniones antes citadas y existiesen temas en que por su especial importancia y trascendencia colectiva, en cuanto a la aplicación e interpretación del convenio, se realizará una convocatoria extraordinaria para tratar específicamente este tema.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones, levantándose un acta de cada reunión que será firmada por todos los asistentes.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Organización del trabajo

Artículo 13. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 14. Gestión por competencias.

La organización del trabajo tendrá en cuenta la capacidad profesional de los trabajadores/as que se determinará a través de la gestión por Competencias.

Se entiende por Competencias al conjunto de capacidades y conocimientos profesionales que un trabajador de plantilla, fijo o temporal, de Bimbo-Martínez Comercial necesita para desarrollar las funciones y tareas propias de la ocupación asignada, en lo que se refiere a:

conocimiento del mercado y de los productos, a cómo generar pedidos, a las técnicas de merchandising y a las técnicas de negociación comercial.

Artículo 15. Igualdad de oportunidades.

Bimbo-Martínez Comercial impulsará aquellas iniciativas que fomenten la igualdad real de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras.

Artículo 16. Polivalencia y plena ocupación.

Se establecen como principios básicos, tanto a favor de las necesidades organizativas del trabajo, como en beneficio de la formación profesional y desarrollo de los empleados, la polivalencia en las funciones profesionales y en la movilidad, de acuerdo a la legislación vigente, sin otras limitaciones que las exigidas por la capacidad y titulación académica o profesional precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO

Contratación y empleo

Artículo 17. Jubilación obligatoria.

A fin de facilitar el necesario relevo generacional, la jubilación del personal afectado por el Convenio será forzosa al cumplir los 65 años de edad, salvo que no se acredite un derecho a pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso la relación laboral podrá continuar exclusivamente hasta el momento en que se den los requisitos mínimos exigidos para causar derecho a aquélla.

No se podrá, en ningún caso, proceder a la contratación de personal que tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR