Convenio colectivo - Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 236 de 03/10/2003

Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, suscrito por CEVIR, COPYME, UGT y CC OO (código número 2800725).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, suscrito por CEVIR, COPYME, UGT y CC OO, el día 11 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA COMUNIDAD DE MADRID DEL GRUPO DE COMERCIO DE 'CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN Y REGALO' (AÑO 2003)

El presente convenio colectivo es suscrito por la Asociación Madrileña de Empresarios de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo (CEVIR), la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español (COPYME) y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC OO)

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

  1. El presente convenio colectivo se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a las relaciones laborales establecidas o que se establezcan entre los trabajadores/as y las empresas, cuya actividad sea el comercio de artículos de cerámica, vidrio (con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinados o empleados en la construcción), iluminación y regalo.

  2. Las empresas cuya actividad mayoritaria sea la comercialización de aparatos de iluminación, seguirán rigiéndose por el convenio que les afectaba anteriormente.

    Artículo 2. Ámbito territorial.-El presente convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo que las empresas, a que se refiere el artículo anterior, tengan abiertos o se abran durante su vigencia, en la Comunidad de Madrid.

    Artículo 3. Vigencia y pago de atrasos.-Este convenio en todas sus cláusulas, una vez firmado, entrará en vigor, independientemente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 1 de enero de 2003.

    Las cantidades que en concepto de atrasos derivados de lo dispuesto en el párrafo anterior, hayan de abonarse, lo serán dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Artículo 4. Duración y prórroga.-Su duración será de un año, contado a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en la forma que proceda y comunicada dicha denuncia de manera fehaciente a la otra parte, con quince días de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 5. Aplicación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y si alguna empresa se acogiese a alguno de sus preceptos, vendrá obligada a cumplir la totalidad de los mismos.

    Artículo 6. Compensación y absorción.-Los beneficios otorgados por el presente convenio, estimados en su conjunto, serán compensables y absorbibles con las condiciones que anteriormente rigieren, estimadas asimismo en su conjunto, por voluntaria concesión de las empresas o por imperativo legal, así como las que en el futuro con igual carácter se puedan otorgar.

    Artículo 7. Condiciones más beneficiosas y garantía 'ad personam'.-Subsistirán por su propio concepto, las mejoras económicas o de otra índole, no comprendidas en el presente convenio, que las empresas hubieran otorgado o puedan otorgar a sus trabajadores/as, respetándose las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido económico, las cuales se mantendrán estrictamente 'ad personam'.

    Artículo 8. Salarios.-El incremento salarial para 2003 se fija en el 4 por 100 para todos los conceptos salariales.

    Artículo 9. Revisión salarial.-Si el IPC consolidado al 31 de diciembre de 2003, registrara un incremento superior al 5,25 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso de dicha cifra. Tal incremento se abonará con efectos 10 de enero de 2003, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 2004.

    Artículo 10. Antigüedad.-La antigüedad será desde su alta en la nómina de la empresa, computándose el período de prueba y aprendizaje y consistirá en cuatrienios del 5,5 por 100 sobre el salario base.

    La cuantía de cada cuatrienio será la que figura en la tabla anexa para cada una de las categorías, siendo el total computable el producto de dicho importe por el número de cuatrienios transcurridos desde el ingreso en la empresa.

    Artículo 11. Pagas extraordinarias.-Las empresas convienen en abonar a sus empleados/as el importe de una mensualidad extraordinaria en el mes de julio y otra en ocasión de las fiestas de Navidad, abonándose ambas antes del día 15 del mes correspondiente, conforme a la retribución señalada en el presente convenio en las respectivas categorías profesionales, más la antigüedad da cada trabajador/a si la hubiere.

    Artículo 12. Participación en beneficios.-Las empresas establecerán en favor del personal un régimen de gratificaciones variable en función de las ventas o beneficios, siempre que sea posible y del modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser inferiores, en ningún caso, al importe de una mensualidad de las determinadas en el presente convenio, más la antigüedad si la hubiere. Esta gratificación se abonará dentro de los tres primeros meses del año.

    Artículo 13. Plus de transportes.-Todo el personal afectado por este convenio, tendrá un plus de transporte consistente en 2,39 euros diarios por día efectivamente trabajado, independientemente de la distancia que pueda existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a.

    Artículo 14. Dietas.-En los supuestos de desplazamientos por salidas o viajes a que se refiere el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajadora tendrá derecho a una dieta de 9,95 ó 19,84 euros diarios, respectivamente, según que el desplazamiento sea por media jornada o jornada completa, siempre que tal desplazamiento sea fuera de la provincia de Madrid.

    El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su...

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