Convenio colectivo - Actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 64 de 24/05/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2001-2002-2003 y 2004

III.A.893

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2001-2002-2003 y 2004 (Código Núm. 2600086), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2003, de una parte, por la Asociación Provincial de Comercio en General en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.) Personal, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 8 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en las empresas del Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001, 2002, 2003 y 2004

Capítulo I.-

Sección primera.- Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Partes que lo conciertan y ámbito funcional

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General, compuesta, de una parte, por representantes de la Asociación de Comercio en General y de otra, en representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose mutuamente la representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo y que obliga tanto a las empresas existentes en la actualidad como a las que se establezcan durante el período de vigencia del mismo y que estén comprendidas en el ámbito territorial de este Convenio.

Se consideran incluidas todas las empresas comerciales, excepto las que en la actualidad vinieran rigiéndose por Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial o interprovincial, propio o específico a su actividad y las que en el futuro concierten un Convenio Colectivo con sus trabajadores que quedarán excluidas desde la fecha de la vigencia del mismo.

Artículo 2º.- Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la demarcación territorial de esta Comunidad.

Artículo 3º.- Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las actividades anteriormente indicadas, sea cual fuere su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen dentro del ámbito de organización y dirección y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas en el artículo y del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección segunda.- Duración, vigencia, denuncia, negociación y prórroga.

Artículo 4º.- Duración y vigencia

La vigencia del presente Convenio, que tendrá una duración de cuatro años, comprenderá el período de 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre del año 2004, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos, desde 1 de enero de 2001, las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 5º.- Denuncia, negociación y prórroga

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del período de vigencia pactado y reflejado en el artículo anterior. La representación que promueva la negociación, deberá notificarlo por escrito a la otra parte debiendo enviar copia del mismo a la Autoridad Laboral competente

En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio Colectivo los Sindicatos y Organizaciones Empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección tercera.- Compensación, absorción, condiciones más beneficiosas y vinculación a la totalidad.

Artículo 6º.- Compensación y absorción

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo de nominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas en su conjunto.

Artículo 7º.- Condiciones más beneficiosas

Aquellas empresas que tengan establecidas con carácter voluntario mejoras a sus trabajadores superiores a las que resulten del presente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas.

Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad

El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y por consiguiente, la no-aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.

En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera declarado nulo por la Autoridad Laboral o Judicial competente, la Comisión paritaria procederá a subsanar las deficiencias observadas y si no hubiera acuerdo, se llevará a cabo una nueva negociación.

Sección cuarta.- Comisión Paritaria

Artículo 9º.- Comisión Paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por cinco Vocales, de los cuales dos representará a la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), dos trabajadores a la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y uno a la Unión Sindical Obrera (USO). Y por otros cinco vocales pertenecientes a la Asociación Empresarial, todos ellos de los que han intervenido en el Convenio. Igualmente, estará compuesta por vocales suplentes designados por las partes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja (Calle Hermanos Moroy, nº 8-4º) o, en su defecto, donde acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el Orden del Día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con Asesores que tendrán voz pero no voto, y el número de estos Asesores no será superior a tres por cada parte.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral competente, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le someta, teniendo dicha resolución el carácter vinculante, en principio, si bien, en ningún caso, impedirá el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá el voto favorable de cinco de sus miembros componentes.

Capítulo II.-

Sección primera.- Acción sindical en las empresas del sector.

Artículo 10º.- Acción sindical

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Respecto a las horas para realizar funciones de representación, podrán ser acumuladas mensualmente entre los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa de una misma empresa.

Capítulo III.-

Sección primera.- Condiciones sociales y salariales.

Artículo 11º.- Jornada de trabajo y descanso laboral

El tiempo de trabajo real y efectivo para cada uno de los años de vigencia del convenio se establece en: 1796 horas para el año 2001 y 2002; 1794 horas para el año 2003 y de 1792 horas para el año 2004.

El personal comercial afectado por este Convenio que preste servicio en pastelerías, confiterías o cualquier otra actividad que esté exceptuada del descanso dominical podrá disfrutar del mismo en los restantes días de la semana. Este descanso, por acuerdo entre empresa y trabajador, podrá ser distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Como mínimo, cada semana se disfrutará un día de descanso.

  2. Las partes podrán convenir la acumulación del medio día restante, en períodos quincenales o mensuales.

Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicada que vinieran disfrutando los trabajadores antes de la publicación de este convenio.

Si durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a la anteriormente pactada se estará a lo regulado por la misma.

Los trabajadores que realicen más de seis horas en un turno de trabajo tienen derecho a un descanso de quince minutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Horario laboral en galerías comerciales.- Las empresas afectadas por el presente convenio, que realicen su actividad en las galerías comerciales ubicadas en grandes superficies o hipermercados con horarios de...

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