Convenio colectivo - Radiosonido, Sociedad Anónima., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 240 de 08/10/2003

Resolución de 4 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Radiosonido, Sociedad Anónima' (código número 2812762).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Radiosonido, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 14 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

En Madrid, a 14 de julio de 2003.-Reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de 'Radiosonido, Sociedad Anónima', formada de una parte por la empresa:

- Don Francisco Javier Quirós Fernández, con número de identificación fiscal 50815061-B.

- Don Antonio Macías Gómez, con número de identificación fiscal 2189930-P.

Y de otra parte por la representación sindical de Comisiones Obreras:

- Don Rubén Gutiérrez Gutiérrez, con número de identificación fiscal 11839033-J.

- Don Rodolfo López García, con número de identificación fiscal 2893955-A.

- Don Santiago López Agulló, con número de identificación fiscal 1932808-A.

- Don José Jorge Martínez Mogena, con número de identificación fiscal 50444724-C.

- Don David Martín-Pozuelo Lobato, con número de identificación fiscal 2656133-R.

De AMI-ITT:

- Don Óscar Luis Escribano Rueda, con número de identificación fiscal 51403406-Q.

- Don José María Ramos Remesal, con número de identificación fiscal 7242817-W.

- Don Miguel Fernández Collado, con número de identificación fiscal 50735871-X.

- Doña Margarita Bastante Martín, con número de identificación fiscal 11832105-P.

Manifiestan haber aprobado el presente

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'RADIOSONIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Capítulo I

Ámbito y denuncia

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa 'Radiosonido, Sociedad Anónima', en la comunidad de Madrid.

Artículo 2. Publicación y unidad de contenido.

A partir de la fecha de homologación del presente convenio, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid se le dará la debida publicación y serán de plena aplicación todas las cláusulas con la excepción de lo relativo a retribuciones que serán efectivas a partir del 1 de julio de 2003.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre del 2004.

Artículo 4. Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de los conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación de solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 5. Denuncia del convenio.-La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión, y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Capítulo II

Condiciones generales de aplicación

Artículo 6. Congelación salarial.-Todos los incrementos salariales recogidos en el presente convenio no serán susceptibles de realización siempre que la empresa justifique la inviabilidad de acometerlos por situación de pérdidas en el año anterior. Superada la situación de pérdidas la empresa procederá a realizar la subida no realizada en el año anterior, abonándola de forma trimestral coincidiendo con las pagas de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 7. Garantías personales.-Se mantendrán estrictamente para cada persona las situaciones personales que, globalmente consideradas y que con carácter de cómputo anual, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8. Vías de reclamación.-Los trabajadores acogidos al presente convenio podrán hacer uso de este derecho según lo estipulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Capítulo III

Organizacion del trabajo

Artículo 9. Normas generales.-La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Artículo 10. Principios de organización.-La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo en la empresa y/o en sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la dirección que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.

Determinado el sistema de análisis de control de rendimientos personales, los trabajadores deberán aceptarlos preceptivamente pudiendo, no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación.

A efectos del convenio en el Anexo 3 se recoge una breve descripción de los procesos y tiempos que ya es conocido y aplicado en la empresa en el área técnica, siendo susceptibles de modificaciones y correcciones debido a la introducción de mejoras o de cambios tecnológicos. El comité de empresa podrá proponer la revisión de los mismos. Todo cambio realizado en los tiempos deberá ser comunicado previamente al comité de empresa y con posterioridad a todos los trabajadores mediante su publicación en los tablones de anuncio que a tal efecto coloque la empresa.

Artículo 11. Aspectos básicos para la clasificación de los grupos profesionales.-A los efectos del presente convenio y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

11.1. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:

  1. Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un normal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.

  2. Iniciativa/autonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados:

    - El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto.

    - El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus consecuencias.

  3. Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito de actuación.

  4. Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la contribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización.

    11.2. Titulaciones.

    11.3. El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en la empresa y se agrupan a efectos operativos en tres áreas profesionales:

  5. Técnica: Agrupa a aquellos trabajadores que disponiendo de la titulación académica necesaria reúnen las condiciones mínimas imprescindibles para poder efectuar reparaciones de telefonía móvil, informática y de equipos de radiotelecomunicación, o cualquier otra actividad técnica a la que la empresa pudiera dedicarse.

  6. Comercial: Agrupa a aquellos trabajadores que se dedican a labores comerciales dentro de los diversos locales que abiertos al publico tiene la empresa, y que teniendo unos mínimos conocimientos técnicos se dedican al normal desarrollo de las funciones comerciales dentro de estos locales.

  7. Administrativa: Agrupa a aquellos trabajadores que teniendo conocimientos del proceso administrativo, técnicos y contables, realizan principalmente funciones de oficina como, obtención de datos contables, estadísticas referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de informes, despacho de correspondencia, trascripción manual o mecánica e inspección o preparación de toda clase de documentos, y en general, trabajos de mecanización de proceso de datos y mecanización de procesos administrativos.

    Sistema de clasificación profesional

    La inclusión del trabajador dentro de cada grupo profesional será el resultado de la pertenencia a una de las áreas citadas, de las titulaciones, en su caso, requeridas y de la ponderación global de los factores antes mencionados.

    El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes grupos profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los...

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