Convenio colectivo - Pimad SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia30 de Junio de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 244 de 11/10/2003

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Empresa 'PIMAD, S.A.'.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa 'PIMAD, S.A.' (Cód. Convenio n.o 9011582) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.

La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ÁMBITO ESTATAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente la Empresa PIMAD, S.A., así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del Convenio Colectivo, en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

El Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de dirección y gestión, así como los Jefes de los distintos Departamentos de los centros de trabajo.

Artículo 3. Vigencia.

Todos los aspectos del Convenio, incluidos los efectos económicos, se aplicarán a partir de la finalización de la vigencia del anterior convenio, por lo que entrarán en vigor a partir del uno de marzo de 2003, y sin perjuicio de distintas fechas de entrada en vigor de determinadas materias, que expresamente se mencionan en el texto del convenio.

En cuanto a los efectos económicos del convenio, se ha establecido un incremento económico lineal para todas las categorías, por el periodo que comprende del uno de marzo al 30 de junio de 2003, mediante una cantidad por paga; los nuevos valores económicos con el incremento correspondiente al primer año de vigencia del convenio --1 de julio 2003 al 30 de junio de 2004-- se incorporan en los anexos o tablas salariales.

En cuanto a la jornada de trabajo, la misma se mantendrá como está en la actualidad hasta el 31 de diciembre del año 2003, y a partir del uno de enero del 2004 entrará en vigor las nueva duración de la misma, según lo que se estipula en el apartado que regula la misma.

Artículo 4. Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente Convenio será hasta el 30 de Junio del 2.005, prorrogándose tácitamente de dos en dos años salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, las partes revisarán de mutuo acuerdo las retribuciones salariales contempladas en el Convenio Colectivo, las cuales tendrán vigencia en los periodos comprendidos entre el 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

Para el supuesto de que procediese la prórroga del convenio, al vencimiento del mismo, las partes revisarán de mutuo acuerdo las retribuciones salariales contempladas en el Convenio Colectivo, las cuales tendrán vigencia en cada uno de los años de prórroga del contrato, que comprende los períodos entre el 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras --generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas-- que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este Convenio Colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual de estos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad total o parcial por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 8. Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio Colectivo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Panaderías publicado en el BOE de fecha 8 de Octubre de 1998, y con carácter dispositivo a la Ordenanza Laboral de Panaderías, aprobada por Orden Ministerial del 12 de Julio de 1946 y en su defecto a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 representantes legales de los trabajadores y por 3 representantes de la Dirección.

Para la designación de los representantes de los trabajadores, se mantendrá el criterio de proporcionalidad electoral resultante de las elecciones sindicales celebradas en la Empresa.

La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, y previo planteamiento de la cuestión a la Comisión Paritaria, se planteará la cuestión ante el organismo competente.

Artículo 10. Partes firmantes del Convenio Colectivo.

El Convenio Colectivo es firmado por la mayoría de la representación unitaria (representantes legales de los trabajadores existentes en la Empresa), así como por la Dirección de la Empresa, teniendo carácter de eficacia general.

CAPÍTULO II. Organización práctica del trabajo

Artículo 11. Facultades de la Dirección.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, en especial el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Jornada de trabajo.

  1. Se establecerá tal y como disponga en cada momento la legislación vigente.

  2. No obstante lo anterior, la duración anual de la jornada de trabajo efectivo para cada año natural (1 de Enero al 31 de Diciembre), queda fijada en 1.782 horas para el año 2004, y de 1.780 horas desde el 1 de Enero de 2005.

  3. En Enero de cada año, la Dirección de la Empresa y Representantes Legales de los trabajadores, confeccionarán el calendario laboral de todos los Departamentos considerando una jornada con promedio semanal de 40 horas de trabajo efectivo (al que se añadirá el tiempo de presencia que corresponda).

    En los casos que la duración anual de la jornada, por la razón que sea, sea superior a la vigente en el año natural, el exceso de horas resultante se compensará --salvo pacto expreso en contrario-- con tiempos equivalentes de descanso. El disfrute de este descanso será añadido al periodo anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

  4. En caso de jornada continuada el tiempo de descanso intermedio será a cargo del trabajador.

  5. A efectos de la actividad industrial y comercial se consideran laborales los 7 días de la semana, sin perjuicio de los descansos semanales y diarios de los trabajadores establecidos por la Legislación vigente.

  6. La jornada de trabajo partida podrá aplicarla la Empresa, en función de las necesidades organizativas y de mercado que concurran.

    Artículo 13. Descansos semanales.

    Cada trabajador, sin...

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