Convenio colectivo - Club de Tenis Cabezarrubia, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 120 de 11/10/2003

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo del Club de Tenis Cabezarrubia de Cáceres. Expte.: 32/2003.

VISTO: el contenido del I Convenio Colectivo del Club de Tenis Cabezarrubia de Cáceres, con Código Informático 1000972, de ámbito local, suscrito el 18-9-2003, entre los representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-2-1996); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 23 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

I CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE TENIS CABEZARRUBIA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que se regulan las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre el Club de Tenis Cabezarrubia y el personal laboral vinculado al mismo, con las excepciones que se establecen en este artículo.

A efectos del presente Convenio, se entiende por personal con relación laboral del Club de Tenis Cabezarrubia a los trabajadores del mismo fijos en plantilla, a los contratados con contrato de duración determinada o a cualquier figura contractual admitida por la legislación laboral vigente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

· Los profesionales cuya relación con el Club de Tenis Cabezarrubia se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

· El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 2.- Vigencia y denuncia del Convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Las condiciones económicas tendrán efecto de 1 de enero de 2003.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este periodo.

Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

Artículo 3.- Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta Directiva del Club de Tenis Cabezarrubia, la cual podrá delegar en las personas que considere oportuno con el fin de que se cumplan las directrices que ella marque y sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

· La planificación y ordenación de los recursos humanos.

· La adecuación de la plantilla al trabajo a realizar.

· La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

· La racionalización y mejora de los métodos de trabajo.

Artículo 4.- Comisión Paritaria

Dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria formada por tres representantes de la Junta Directiva y tres representantes de los trabajadores.

Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

· Interpretación del Convenio.

· Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

· Conciliación y arbitraje.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría de los miembros de la misma siendo obligatorios y vinculantes para ambas partes.

Los acuerdos de carácter económico requerirán la aprobación de la Junta Directiva.

Las reuniones de este órgano se celebrarán, con carácter ordinario, cada tres meses y, con carácter extraordinario, a instancia de cualquiera de las dos partes, en un plazo no superior a 5 días desde la solicitud de reunión.

La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 5.- Jornada laboral

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas semanales.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, computable como trabajo efectivo, siempre que la duración de ésta sea de, al menos, cinco horas y media. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. En los turnos de mañana, este descanso se realizará en el tiempo comprendido entre las 11 y las 12 horas; en los turnos de tarde, entre las 20 y las 21 horas.

La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estarán en función de la naturaleza del puesto y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical.

En los trabajos que exijan la presencia continua, tal como vigilancia, conservación y mantenimiento, se establecerán turnos rotativos entre los trabajadores de esas tareas, siempre que ello sea necesario.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos o se desarrolle en condiciones singulares.

Artículo 6.- Comunicación de las ausencias

Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal en las que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del control del cumplimiento horario, así como su ulterior justificación acreditativa, si procede.

Artículo 7.- Descanso semanal

Cada trabajador tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de, al menos, un día y medio. En cualquier caso, descansará, como mínimo, un domingo al mes excepto el personal adscrito al servicio de limpieza dada las características del Club de Tenis y las peculiaridades de su trabajo.

El personal de administración que trabaje los sábados descansará, al menos, un sábado al mes.

Artículo 8.- Vacaciones

Cada trabajador tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al año.

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año, en un mes o en dos periodos quincenales, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio. Cuando se aleguen necesidades de servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un periodo determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito suficientemente motivado.

Todos los empleados deberán comunicar sus periodos vacacionales a la empresa antes del día 20 de abril de cada año y si, por necesidades del servicio, se le denegaran se le debería comunicar antes del 20 de mayo.

En caso de discrepancia entre trabajadores para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.

Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año al que correspondan.

Artículo 9.- Permisos

El trabajador del Club de Tenis Cabezarrubia, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

· 15 días naturales en caso de contraer matrimonio.

· 2 días naturales en caso de matrimonio de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

· 3 días naturales por nacimiento o adopción de hijo.

· Hasta 5 días naturales en el caso de enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada.

· 5 días naturales en el caso de fallecimiento de cónyuge o familiar de 1er grado de consanguinidad o afinidad.

· 2 días naturales en el caso de fallecimiento de familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad.

· 2 días por traslado del domicilio habitual.

· 5 días por asuntos propios, previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estos días no podrán acumularse al periodo vacacional.

· Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica debiendo acreditarse con el justificante del servicio sanitario correspondiente.

· Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de...

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