Acuerdo - Grúas Pedregal, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 238 de 14/10/2003

Vista el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (código: 3303592, expediente: C-13/01) de la empresa Grúas Pedregal, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo el 11-09-03, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de septiembre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUAS PEDREGAL, S.A., PARA EL 2003

Reunidos: En Pruvia, siendo la 19.00 horas del día 22-8-03, en la sede de Grúas Pedregal, S.A., las siguientes partes: En representación de Grúas Pedregal, S.A.: D. José Manuel García Suárez.

En representación de las trabajadores y como delegados del personal: D. José Méndez Fernández.

D. Salvador García Pérez.

D. Jesús Sala Castaño.

Acuerdan suscribir el siguiente acuerdo, que conplementa al Convenio Colectivo de la empresa Grúas Pedregal, S.A.

Todos los artículos del Convenio Colectivo de Grúas Pedregal, S.A., no sufren variación exceptuando los siguientes artículos, los cuales quedan de la siguiente manera:

Artículo 12. Capítulo III. Clasificación por niveles y categorías profesionales

A la entrada en vigor del presente Convenio, el personal de la empresa se incluirá en los niveles y categorías que a continuación se describen, en función de su capacidad profesional y experiencia en el manejo de las grúas.

Niveles: I.Titulado Superior.

II.Titulado Medio. Apoderado.

III.Jefe Administración de 1.ª

IV.Jefe de Taller. Jefe de Base.

Categoría especial (maneja todas las grúas de la empresa con independencia de su potencia).

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