Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 200 de 15/10/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo (código 2700505), firmado el día 30 de junio de 2003, por la representación de la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime), Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Completa y de las centrales sindicales UGT (40%), CC.OO. (37,1%)

CIG (27,3%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de julio de 2003.

P.A. (Artículo 10.3º 1, Decreto 212/2003, de 3 de abril) Alberto José López Díaz Secretario provincial de Lugo

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo

Capítulo I Condiciones generales Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las disposiciones del presente convenio obligan a todas las empresas y trabajadores de la provincia de Lugo que tengan sus actividades reguladas por el Acuerdo general para las empresas de transportes de mercancías por carretera, publicado en el BOE del 29 de enero de 1998, y para mayor concreción se indican a continuación:

Servicios regulares de mercancías, servicios discrecionales de mercancías, transporte de pescado, transportes frigoríficos, transportes líquidos, transportes especiales (grúas, etc.), transportes locales de mercancías, explotación de túneles y autopistas, garajes, aparcamientos y servicios de lavado y engrase, despachos auxiliares o centrales de FF.CC. con vehículos automóviles, transportes de muebles, mudanzas guardamuebles, servicios de alquileres de coches con o sin conductor.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Lugo, quedando sometidas a él tanto las empresas ya existentes como las de nueva creación radicadas en el ámbito territorial, o que, aún teniendo su domicilio social en otro lugar, tengan establecimientos en la provincia de Lugo, en cuanto al personal adscrito a los mismos.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, finalizando el día 31 de diciembre del año 2004.

Artículo 4º.-Denuncia.

Al extinguirse el período de aplicación y vigencia del presente convenio, éste se considerará expresamente denunciado, sin necesidad de efectuar ningún trámite, manteniéndose la vigencia de sus contenidos normativos hasta la firma de otro que los sustituya.

Artículo 5º.-Interpretación del convenio.

Para la interpretación del contenido de este convenio, vigilar su cumplimiento y, en general, para atender aquellas cuestiones que puedan derivarse de la aplicación del mismo, se creará una comisión mixta paritaria, formada por una parte por dos representantes de cada una de las partes que en su momento designen las asociaciones patronales firmantes, y por otra parte por tres representantes de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio.

En el caso de desacuerdo, las partes se someterán al arbitraje del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la jurisdicción laboral.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En caso de nulidad parcial por modificación de cualquiera de las condiciones, quedará en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo negociarse todo su contenido.

Artículo 7º.-Legislación supletoria.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo que determine el Acuerdo general para las empresas de transportes de mercancías por carretera, publicado en el BOE del 29 de enero de 1998.

Artículo 8º.-Condición más beneficiosa.

Se respetarán las situaciones personales que en cómputo anual excedan de estas normas. Toda vez que las mejoras que se implantan en virtud de este convenio tienen carácter de mínimas estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho implantadas por las empresas que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Capítulo II Jornada, vacaciones y descansos

Artículo 9º.-Jornada.

La jornada laboral será de 1.816 horas en cómputo anual, siendo de aplicación al respecto el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1561/1995.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, dentro del año natural, sin distinción de antigüedad o categoría profesional, y de acuerdo con la normativa laboral vigente. El disfrute del período de vacaciones no podrá iniciarse en día correspondiente a descanso semanal o día festivo.

Para los trabajadores que ingresen o finalicen su contrato en el transcurso del año, se prorratearán los días de vacaciones en función del tiempo de prestación de servicios.

Las empresas y los representantes legales de los trabajadores/as, en ausencia de los propios trabajadores, procurarán pactar un calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año.

Artículo 11º.-Permisos.

Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los trabajadores, y que se relacionan a continuación, para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, se establecen dos días no laborables y no recuperables dentro de la jornada de 1.816 horas.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en el caso de matrimonio.

  2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta

    el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de...

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