Convenio colectivo - Comercio Textil, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 132 de 15/10/2003

RESOLUCION 807/2003, de 25 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Textil" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 77/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio Textil" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 77/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 28 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2002 y 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ANDECOTE) y de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 10 de septiembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Textil" (Código número 3102305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR "COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA" PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

    A C T A

    En la ciudad de Pamplona, siendo las 18,30 horas del día 10 de septiembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sindical para el Sector del Comercio Textil de Navarra, integrada por las siguientes partes:

    1. Representación social: Doña Alicia Sanz Pascal, de UGT; don Fernando Alvero Urdánoz, de UGT; don Esteban Simón Ferfaty, de UGT; doña Angeles Gómez García, de UGT; don Germán Martínez Morales, de UGT, y don Juan Antonio Vidal Caníbal, de CC.OO.

    2. Representación económica: Don Pedro Turullos Lorente, de ANDECOTE; don Jose Angel Glaría Baines, de ANDECOTE, y don Andrés Zarranz Elso, de ANDECOTE.

    Ambas representaciones se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación para la negociación del Convenio conforme al artículo 80.1 del Estatuto de los Trabajadores, ostentando entre los dos sindicatos firmantes el 88,23 por ciento de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal del Sector (76,47 por ciento UGT y 11,76 CC.OO).

    Acuerdan:

    1. Aprobar el texto del Convenio Colectivo Sindical para el Comercio Textil de Navarra para los años 2002, 2003 y 2004 que constan de 28 artículos, una disposición adicional y dos anexos comprensivos de las tablas de salarios, firmando los asistentes el original del texto del Convenio, que se une a la presente acta.

    2. Remitir la presente acta y el texto del Convenio al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra para que ordene su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    3. Designar la Comisión Mixta del Convenio, que estará integrada por doña Alicia Sanz Pascal, don Fernando Alvero Urdánoz, don Esteban Simón Ferfaty y don Juan Antonio Vidal Caníbal, por la parte social, y don Pedro Turullos Lorente, don José Angel Glaría Baines y don Andrés Zarranz Elso, por la parte económica.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes en el lugar y fecha del encabezamiento._Pedro Turullols Lorente, Alicia Sanz Pascal, José A. Glaría Baines, Fernando Alvero Urdánoz, Andrés Zarranz Elso, Esteban Simón Ferfaty, Angeles Gómez García, Germán Martínez Morales y Juan A. Vidal Caníbal.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR "COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA" PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

    Artículo 1.º Ambito de aplicación._El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas que estén encuadradas en el sector del Comercio Textil de Navarra y se dediquen a la venta de tejidos en general, prendas confeccionadas, alfombras y tapices, paquetería, mercería, quincallería, etc., y aquellas que realizando otras actividades, la venta de artículos textiles sea la que predomine.

    Quedarán excluidas del mismo las empresas del sector que ya tengan o concierten en el futuro un Convenio Colectivo con sus trabajadores. La exclusión comenzará a regir a partir de la fecha de la vigencia del Convenio de Empresa que motive la exclusión.

    Art. 2.º Vigencia._Este Convenio Colectivo surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2002, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra por la Autoridad Laboral competente. Su duración será de tres años contados a partir de la fecha citada, por lo que concluirá el 31 de diciembre del año 2004, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, quedando en vigor las cláusulas normativas del Convenio mientras no se concierte otro que lo sustituya.

    Art. 3.º Ambito personal._El contenido de este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas, con excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección.

    Art. 4.º Condiciones._Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vinieran disfrutándolas.

    Art. 5.º Jornada, horario y calendario laboral.

    I._Año 2002.

  8. Jornada laboral anual.

    La jornada real y efectiva de trabajo será de 1.750 horas durante el año 2002.

    La jornada anual establecida en el párrafo anterior podrá ser distribuida de acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores mediante pacto individual o colectivo, sin más limitación que la establecida en las leyes para los horarios comerciales.

    En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, con las modificaciones individuales que, en su caso, pudieran establecerse conforme a su apartado 5.

  9. Horario de trabajo.

    1. Desde el 1 de enero al 15 de julio y desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre:

      Mañana: Entrada a las 9,30 y salida a las 13,30 horas.

      Tarde: Entrada a las 16,30 y salida a las 20,00 horas.

    2. Desde el 16 de julio al 31 de agosto:

      Mañana: Entrada a las 9,30 y salida a las 13,30 horas

      Tarde: Entrada a las 17,00 y salida a las 20,00 horas.

    3. Cada trabajador tendrá derecho a un tiempo libre para compras de una mañana cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Las empresas podrán fijar el tiempo de disfrute estableciendo un sistema rotativo, de forma que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de las distintas secciones o departamentos.

      Este tiempo no se considera como de trabajo efectivo, salvo acuerdo expreso o condición más beneficiosa en el seno de las empresas y podrá ser sustituido por otras condiciones más favorables que pudieran tener establecidas las empresas con sus empleados...

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