Convenio colectivo - VTR-Broadcast-Teleasturias, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 241 de 17/10/2003

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa VTR-Broadcast-Teleasturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303852, expediente: C-40/03) de la empresa VTR-Broadcast-Teleasturias, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 26-9-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 31-7-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art.

90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

Acta de otorgamiento En Oviedo, a 31 de julio de 2003, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa VTR-Broadcast, S.L., 'Teleasturias', con CIF B33516246, y domicilio en Oviedo, c/ Arzobispo Guisasola, 40, con asistencia de la representación empresarial y social, y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo de la empresa VTR-Broadcast, S.L., 'Teleasturias'.

CONVENIO VTR-BROADCAST-TELEASTURIAS

CAPITULO 1 AMBITO Y TEMPORALIDAD

ARTICULO 1.-AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la Empresa VTR BROADCAST, S.L. y su personal, con las exclusiones establecidas en el Artículo 3, ámbito personal.

ARTICULO 2.-AMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicacion, en todos los Centros de trabajo de la Empresa VTR BROADCAST, S.L. situados en territorio español, ya constituidos, o que puedan constituirse en el futuro, durante la vigencia del mismo.

ARTICULO 3.-AMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicacion a todo el personal que preste sus servicios en VTR BROADCAST, S.L., mediante contrato laboral, cualesquiera fueran sus cometidos, si bien las condiciones establecidas en el mismo podrán ser mejoradas, en su caso, mediante contrato o pacto individual.

Quedan expresamente excluidos: Directores, Subdirectores, Gerentes y personal de alta direccion, incluido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Los contratados para la ejecucion de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicacion.

Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

Aquellos trabajadores que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor.

Los representantes de comercio dedicados a la captacion publicitaria y vinculados a la Empresa mediante contrato de trabajo de carácter especial, e igualmente los agentes comerciales que mantengan con la Empresa una relacion mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

En el caso de que existan trabajadores autonomos, y que se acredite que un trabajador autonomo ha recibido una retribucion inferior a la que proporcionalmente le corresponda en base a los salarios fijados en el presente Convenio Colectivo y las funciones propias de una categoría profesional, la Empresa se verá obligada a abonar la diferencia que lo equipare.

ARTICULO 4.-AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.002, con independencia de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.003, quedando prorrogado íntegramente el presente Convenio, de año en año, hasta su sustitucion por otro de su mismo ámbito y eficacia.

En el caso de no firmarse un nuevo Convenio, los salarios y demás conceptos economicos recogidos en este Convenio, serán actualizados de año en año, incrementándolos con el I.P.C. real del año anterior mas dos puntos y medio. Las cantidades de gastos de locomocion y de manutencion, dietas, gastos y estancia se incrementarán, de forma automática, en un porcentaje igual al incremento sufrido por el Indice General de Precios al Consumo durante el año inmediatamente anterior, siempre que este incremento no suponga que se superen las cantidades máximas que, por compensacion de gastos de locomocion o de manutencion y estancia, quedan exentas de gravamen a efectos del IRPF. Por tanto, estas cantidades máximas actuarán cada año como un límite superior a la aplicacion de este incremento.

ARTICULO 5.-DENUNCIA

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso al 31 de Diciembre de 2.003.

Las negociaciones para la revision del convenio deberán comenzar en un plazomáximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al que figura en el párrafo anterior.

ARTICULO 6.-ABSORCION, COMPENSACION, Y GARANTIA 'AD PERSONAM'

Las mejoras resultantes del presente Convenio, no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposicion legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y computo anual.

ARTICULO 7.-COMISION DE VIGILANCIA E INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO

Para la interpretacion y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá una Comision Mixta de Vigilancia e Interpretacion, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Esta comision estará formada por los representantes de los trabajadores, y representantes de la Empresa, aconsejándose que sean de los que negociaron el Convenio. Ambas partes podrán asistir con un asesor con voz, pero sin voto.

La Comision tendrá las siguientes funciones: Aclarar cualquier duda de interpretacion sobre lo contenido en el presente Convenio, e interpretacion de las cláusulas sobre las que surjan discrepancias.

Vigilar la aplicacion correcta del Convenio.

Conciliacion previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

Procedimiento de actuacion: La Comision se reunirá cuando surja cualquier problema dentro del ámbito de sus funciones.

Desde el momento en que se le plantee un problema, la Comision deberá reunirse en un plazo máximo de siete días, y la decision se tomará en un máximo de siete días, contados a partir de la fecha de la reunion.

Los acuerdos de la Comision de Vigilancia e Interpretacion se tomarán por mayoría simple, y para que sean válidos, la Comision deberá estar compuesta por un mínimo de dos miembros con carácter paritario.

La Comision podrá hacer las consultas y recabar la informacion y asesoramiento que considere oportunos.

De todas las actuaciones de la Comision se levantará un acta, que será firmada por sus componentes.

Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente convenio será considerada nula de pleno derecho.

ARTICULO 8.-CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. COMPENSACION Y ABSORCION

Las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas categorías laborales y situaciones individuales actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes. A la implantacion del presente convenio ningún trabajador verá modificada su categoría por otra inferior.

Las condiciones economicas que rigieran en la empresa podrán ser compensadas y absorbidas con las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad.

Del mismo modo, las condiciones economicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su totalidad, podrán ser compensadas y absorbidas con las que rigieran en la empresa.

Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran corresponderle por aplicacion de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento.

CAPITULO 2 JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

ARTICULO 9.-JORNADA DE TRABAJO

La jornada anual se establecerá cada año de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, que será publicado por la empresa en cada centro de trabajo.

Se establece una jornada laboral máxima para todo el personal de VTR BROADCAST, S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, de treinta y ocho horas a la semana para el año 2002, y de treinta y siete horas a la semana para el año 2003.

Los descansos durante la jornada tendrán la consideracion de trabajo efectivo. Se establece un período de descanso de veinte minutos, que serán computados, a todos los efectos, como tiempo de trabajo. Los trabajadores que presten servicios ante pantallas que proyectan radiaciones, tendrán derecho a un descanso de cinco minutos por cada dos horas de trabajo. Este descanso no podrá ser acumulado, teniendo igualmente la consideracion de...

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