Convenio colectivo - Dornier SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 20/10/2003

RESOLUCION 819/2003, de 2 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Dornier, S.A.", de Pamplona (Expediente número 78/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Dornier, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 78/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 24 de septiembre de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 44 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Entidad y el Comité de Empresa (CC.OO., LAB y UGT), con fecha 22 de septiembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Dornier, S.A." (Código número 3103152), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a dos de octubre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A. PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    A C T A

    Se reúne la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Dornier, S.A. y sus trabajadores de Navarra para la firma del mismo.

    _Por la empresa:

    Baltasara Blanco Gutiérrez.

    Carlos Arellano López.

    María R. Antón López.

    _Por los trabajadores:

    Angel Sánchez (CC.OO.)

    César Ruiz (CC.OO.)

    Andrés Ojev (Sección Sindical CC.OO.)

    Javier Ibáñez (Asesor de CC.OO.)

    Manuel Rico (LAB)

    Jesús Moreno (LAB)

    Rosa María García (Sección Sindical LAB)

    Mikel Sangalo (Asesor LAB)

    Pilar García (UGT)

    Elena Marco (UGT)

    Jesús Aguirre (UGT)

    Manuel Gómez (Asesor UGT)

    Inmanol Abarzuza (Asesor UGT)

    Las partes arriba indicadas, entre las que se encuentran la mayoría de los miembros del Comité de empresa, aprueban los siguientes acuerdos:

  8. Proceden a la firma del Convenio Colectivo para la empresa Dornier, S.A. y sus trabajadores de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2003 a 2005. Este Convenio entrará en vigor a las 24 horas de su firma.

  9. Se compromete a realizar los trámites necesarios para proceder al registro y publicación de este convenio, para lo que autorizan a Carlos Arellano López.

  10. El Comité de Seguridad y Salud en esta reunión se compromete a incluir en el orden del día de la primera reunión que se convoque, el siguiente punto: "Pausas de los trabajadores para los casos excepcionales de temperaturas extremas que puedan darse durante el año".

    Sin más temas que tratar se termina la reunión a las 14 horas del día arriba señalado, procediéndose a la firma de este Acta y el Convenio Anexo.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A. PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

    Art. 2. Ambito territorial.

    El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Dornier, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunidad Foral de Navarra.

    Art. 3. Ambito personal.

    El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el Artículo 2.º, apartado a/ del Titulo I del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 4. Ambito temporal.

    El Convenio entrará en vigor a todos los efectos salariales el día 1 de enero de 2003 y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Art. 5. Denuncia y prorroga.

    El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

    Art. 6. Garantías personales.

    Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

    Art. 7. Tramitación del convenio.

    El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

    Art. 8. Comision de vigilancia.

    Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión Mixta de Vigilancia a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial.

    Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán asignados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

    Art. 9. Adhesión al acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Navarra.

    Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación.

    Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

    Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y a fomentar.

    Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.º del Acuerdo Interprofesional sobre los procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

    Art. 10. Jornada de trabajo.

    Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el articulo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda:

    _Para el año 2003: la jornada será de 1.734 horas anuales.

    _Para el año 2004: la jornada será de 1.724 horas anuales.

    _Para el año 2005: la jornada será de 1.714 horas anuales.

    Para poder cubrir las necesidades del servicio, se establece con carácter general para los operarios del servicio grúa y depósito, el trabajo a turnos de 8 horas cada uno que contemplen las 24 horas del día toda la semana, que irán de forma rotatoria, incluida la noche.

    Todo el personal tendrá derecho a 20 minutos de pausa a lo largo de su jornada que correrán a cargo de la empresa, y que serán ininterrumpidos para el personal que trabaje en régimen de turnos.

    Particularmente para el personal adscrito al servicio de regulación de estacionamientos limitados de Pamplona y que no trabaje en régimen de turnos, tendrá derecho de lunes a viernes a pausas de 20 minutos por la mañana y 12 por la tarde y los sábados a dos pausas, una de 20 minutos y otra de 6 minutos.

    Para el personal adscrito al servicio de regulación de estacionamientos...

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