Convenio colectivo - Lan Chile, Sociedad Anónima, sucursal en España (personal de tierra), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia30 de Abril de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 249 de 18/10/2003

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Lan Chile, Sociedad Anónima', sucursal en España (personal de tierra) (código número 2812610).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Lan Chile, Sociedad Anónima', sucursal en España (personal de tierra), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 5 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA DE 'LAN CHILE, SOCIEDAD ANÓNIMA', SUCURSAL EN ESPAÑA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.-El convenio será de aplicación a los centros y lugares de trabajo de 'Lan Chile' en relación con el ámbito personal que se establece en el artículo 3, ubicados en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito funcional.-El convenio será de aplicación a las actividades relacionadas con el sector de transporte aéreo prestadas por 'Lan Chile'.

Art. 3. Ámbito personal.-El presente convenio será de aplicación exclusiva al personal de tierra que presta servicios para la empresa en virtud de contrato laboral en vigor. No será de aplicación a las relaciones laborales especiales suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección, ni a las prestaciones de servicios efectuadas por los expatriados, gerentes, subgerentes, o cargos equivalentes que se creen en el futuro.

En ningún caso será de aplicación el presente convenio a los trabajadores que presten sus servicios como personal de vuelo.

Art. 4. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2003 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses si en el plazo de tres meses a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.-El convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas a su íntegro y global cumplimiento.

En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que alguno de los pactos del convenio conculca la legalidad vigente, y así lo hiciera saber a las partes contratantes, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión negociadora del mismo debería subsanar de común acuerdo y en el plazo de treinta días las supuestas anomalías. En caso de falta de acuerdo de la comisión negociadora, las partes convienen someterse a un procedimiento de arbitraje ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) teniendo la resolución adoptada la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

Capítulo II

Derechos de participación

Art. 6. Comisión paritaria.-Se designa una comisión constituida por los miembros nombrados por las partes firmantes del convenio, para entender de cuantas cuestiones le estén atribuidas en el texto del mismo y en el presente capítulo.

Esta comisión estará formada por dos representantes por la parte empresarial y dos representantes por la parte sindical, más un máximo de dos asesores por parte que intervendrán con voz y sin voto.

Los representantes legales de los trabajadores que participen en las comisiones negociadoras de este convenio colectivo o comisiones paritarias derivadas del mismo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores o comisionados de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de este convenio. Estos permisos no mermarán el crédito horario que como representantes tienen en la empresa.

Los gastos derivados de la actividad desarrollada por los representantes de los trabajadores relativos al funcionamiento de la comisión paritaria, serán por cuenta de la empresa, previa autorización por escrito por parte de ésta última para efectuar los mismos.

La sede de la comisión será el domicilio de 'Lan Chile', calle Leganitos, número 47, primero, 28013 Madrid.

Art. 7. Cometidos y facultades de la comisión paritaria.- Las funciones de la comisión serán las siguientes:

  1. Control, seguimiento y vigilancia de la aplicación del convenio.

  2. Interpretación del articulado del convenio.

  3. Recibir información de las siguientes materias:

    - Movilidad funcional.

    - Promociones y progresión.

    - Ingresos.

    - Evaluaciones de desempeño.

  4. Entender de todas aquellas reclamaciones en material de clasificación profesional debiendo conocer e informando en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de la recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y...

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