Convenio colectivo - Magnesitas de Rubián SA, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 204 de 21/10/2003

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A. (código 2700362), de la provincia de Lugo, firmado el día 27 de junio de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 8 de julio de 2003.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Acta del convenio colectivo sindical de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Representantes de la empresa: Luis Conde Rodríguez. Representantes de los trabajadores:

José Luis Alvaredo González (CIG). José Antonio Méndez Fernández (CIG). José Antonio Vila Yáñez (UGT).

En la fábrica de Monte Gástelo, Vila de Mouros (O Incio), Lugo, el día 27 de junio de 2003, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A., arriba expresado con objeto de deliberar sobre el convenio colectivo, el cual queda aprobado de la siguiente forma:

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Artículo 1°.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A., que tiene en la provincia de Lugo.

Artículo 2°.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de Magnesitas de Rubián, S.A., que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, así como a los que ingresen durante su vigencia, a excepción de los técnicos titulados y personas asimiladas a éstos, integrados en la primera nómina y no incluidos en el convenio.

Para todo lo no previsto en este convenio se estará sujeto a la Reglamentación del trabajo en las minas de fosfato, azufre, potasa y talco y demás comprendidas en otra reglamentación, Estatuto del minero y Estatuto del trabajador.

Artículo 3°.-Ámbito temporal.

Este convenio estará en vigor a partir del 1 de enero del 2003 para todos sus efectos.

Artículo 4°.-Duración y denuncia.

La duración de este convenio será de tres años, contando desde el 1 de enero de 2003.

Podrá ser denunciado por una o ambas partes, siempre que se haga con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado por ninguna de las dos partes, este convenio se prorrogará automáticamente por un año más, excepto en su parte económica que se incrementaría en el aumento del IPC del año anterior. La denuncia del convenio no significará modificación alguna en el articulado del texto, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que se negocie.

Artículo 5°.-Subida salarial y revisión.

La subida salarial será del IPC previsto para los años 2003,2004 y 2005.

La subida salarial se hará en base al IPC previsto por el Gobierno y el 31 de diciembre, de cada año, se revisará automáticamente en base al IPC publicado por el INE.

En el caso de que el IPC publicado por el INE fuese inferior al IPC previsto, no se descontará la diferencia.

Artículo 6°.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras del presente convenio se establecen como mínimo dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas.

Artículo 7°.-Compromiso de empleo.

La sociedad se compromete durante la vigencia del convenio a mantener las personas existentes en el centro de trabajo, en el momento de la firma de este donvenio a excepción de las que voluntariamente se jubilen o causen baja. Además se ajustará a las actas firmadas en la delegación de trabajo para el expediente de regulación de empleo, de 14 de enero de 1994, los cuales estarán vigentes durante la duración del convenio colectivo en todo su articulado.

Artículo 8°.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, tanto en fábrica como en el interior de la mina. A fin de determinar el tiempo de trabajo efectivo, éste se contabilizará con referencia a la hora de entrada y salida de la empresa, en función de los horarios existentes o los que en el futuro se pudieran establecer. El tiempo de toma de bocadillo será contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, teniendo el mismo una duración de 15 minutos por jornada.

Horario.

  1. Verano.

    El horario de verano en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre será de 7.00 a 14.00 horas.

  2. Invierno.

    El horario de invierno en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril será de 8.00 a 15.00 horas.

    Este horario afectará a: mantenimiento, ensacado, laboratorio y almacén.

    La sección de trituración tendrá el horario de 8.00 a 15.00 horas y de 14.00 a 21.00 horas en función del horario eléctrico. Nunca podrá coincidir el horario de trituración con horas punta de tarifa eléctrica.

    Artículo 9°.-Salario base.

    Los valores de los nuevos salarios base, que regirán a partir del 1 de enero del 2003, son los que figuran en al anexo I de este convenio.

    Artículo 10°.-Antigüedad.

  3. Personal en plantilla al 1 de enero de 2000.

    A los salarios indicados en el anexo I del artículo anterior, se aplicarán los siguientes porcentajes:

    Con una antigüedad de más de 2 años: el 5%. Con una antigüedad de más de 4 años: el 10%. Con una antigüedad de más de 9 años: el 20%. Con una antigüedad de más de 13 años: el 25%. Con una antigüedad de más de 16 años: el 30%. Con una antigüedad de más de 19 años: el 40%. Con una antigüedad de más de 24 años: el 50%.

  4. Personal contratado a partir del 1 de enero de 2000.

    Se le aplicarán en concepto de antigüedad las siguientes cantidades:

    2 años: 9,64 euros/mes. 05 años: 19,29 euros/mes. 10 años: 38,59 euros/mes. 15 años: 48,23 euros/mes. 20 años: 54,66 euros/mes. 25 años: 64.31 euros/mes.

    Artículo 11°.-Horas extraordinarias.

    Se prohibe la realización de horas extraordinarias. En caso de realización de horas extraordinarias estructurales su valor será estipulado en el anexo II.

    Estas horas serán realizadas con preferencia por los trabajadores, que habitualmente ocupen este puesto de trabajo con el límite máximo que marca la ley. La empresa comunicará a los delegados de personal relación y motivos de las...

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