Convenio colectivo - Industrias Plásticas Arias SL, Lugo

Inicio de Vigencia29 de Julio de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 203 de 21/10/2003

Resolución de 14 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L. (código 2700902), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de junio de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial, ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de julio de 2003.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Industrias Plásticas Arias, dedicada a la confección, impresión y comercialización de bolsas de plástico.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Industrias Plásticas Arias, que presten sus servicios en el actual centro de trabajo, extendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera ésta tener en la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a la totalidad de los trabajadores así como al personal que ingrese en la empresa, incluyendo en este apartado a los contratos en empresas de trabajo temporal.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP de Lugo o en todo caso a los quince días después de su firma.

Los efectos económicos tendrán validez desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad y garantías personales.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y a título individual y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

Para la interpretación del presente convenio se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y según la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objetivo alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado...

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