Convenio colectivo - Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (Salvo los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 252 de 21/10/2003

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L., para el año 2003.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de la empresa 'Chloride Motive Power Ibérica, S.L.' (salvo los de la CC.AA. de Madrid) para el año 2003 (Código de Convenio n.o 9014732), que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2003, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS CENTROS DE TRABAJO EN ESPAÑA DE LA EMPRESA CHLORIDE MOTIVE POWER IBÉRICA, S.L. (PERÍODO 01/04/03 AL 31/12/03)

PREÁMBULO

El I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo en España de la Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L. en Molins de Rei (Barcelona), ha sido acordado por la totalidad de la comisión negociadora, formada de una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa, y por otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de la Empresa de los Centros de Trabajo de Molins de Rei (Barcelona), Valladolid y Paterna (Valencia), acordando hacer extensiva la adhesión al mismo a título individual, libre y voluntaria al resto de los trabajadores de España, dado que no existe representación legal de los trabajadores; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'; enmarcado en el Plan de Reorganización y Racionalización del Grupo Exide en Europa, como instrumento que facilite el afianzamiento de la Empresa, haciendo un uso óptimo de los recursos, garantizando la 'paz laboral' y comprometiéndose a mantener un clima y relaciones laborales fluidas y eficaces, entre Dirección de la Empresa, Centrales Sindicales y trabajadores, de manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos de la Sociedad, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.

Asimismo, se ha adaptado al 'Pacto de Empresa' de Exide Technologies en España para las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de fecha 01-03-02, aceptado también con posterioridad por la Fábrica de San Esteban de Gormaz y los Centros de Madrid (Condesa de Venadito,

Villaviciosa, Villaverde y Barajas), que se firmó con el siguiente propósito:

  1. Que Exide Technologies está inmersa a nivel global en unos programas de reestructuración, organización y racionalización de su negocio, abarcando desde las relaciones con sus proveedores a las relaciones con sus clientes, de tal manera que le permitan superar su difícil situación financiera para posteriormente posicionarse competitivamente en el mercado, manteniendo su posición de liderazgo en el mismo.

  2. La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores de las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de Exide Technologies en España, entienden la cooperación y diálogo entre ambos, como única vía para mantener la paz social en el seno de la Empresa y que es la mayor aportación que en el marco de las relaciones laborales podemos contribuir desde España al Plan Global de Exide.

  3. Los cuatro convenios referenciados regulan unas materias y tienen una estructura y contenido similar, aunque no idéntico. Ha sido el objetivo de esta Mesa Negociadora trabajar para alcanzar un Pacto de Empresa que permitiera converger en una identidad tanto de forma como de fondo, que facilite y garantice las convergencia de los mismos de tal manera que nos permita mantener y mejorar nuestra posición dentro del contexto global de la Empresa, permitiendo atraer inversiones y empleo y facilite la apuesta de la Empresa por estas cuatro plantas'.

Ratificándose expresamente los firmantes de este convenio tanto en el contenido, como en los propósitos del Pacto de Empresa de fecha 01-03-02, para algunos de los Centros de Trabajo de Exide Technologies en España.

CAPÍTULO I

Cláusulas generales

Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).

En el presente Convenio negociado entre la Dirección de la Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L. y los Representantes de los Trabajadores (Comité de Empresa y Delegados de Personal de los Centros Molins de Rei (Barcelona), Valladolid, Paterna (Valencia)), mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos y por acuerdo unánime, se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

Es intención de ambas partes el ofrecer la adhesión individual libre y voluntaria al resto de trabajadores de la Empresa en España, pertenecientes a aquellos Centros de Trabajo donde no existen representantes legales de los trabajadores por entender que les es más beneficiosa en cómputo anual a sus convenios aplicables en la actualidad y en cumplimiento de los objetivos de unificar y homogeneizar las condiciones laborales y procedimientos administrativos e informáticos a ellos ligados.

Tras la clasificación por grupos profesionales y categorías, en concreto la Reclasificación Profesional de la Mano de Obra, en los que las antiguas categoría laborales se encuadran en la categoría de Especialistas / Montadores / Post-ventas 'A', y el nuevo personal de mano de obra en la categoría de Especialista de Producción / Montadores / Post-ventas 'C', no habiéndose establecido claramente los criterios individualizados de promoción profesional; considerando el cambio hacia el pleno empleo en el Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como las reivindicaciones sociales producidas durante los últimos meses; se prefiere optar por establecer mecanismos colectivos objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la empresa; que entiendan el desempeño profesional como la aportación individual de cada trabajador a la consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz desempeño de su trabajo; considerando como factores básicos del mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1º) el adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en Exide; 2º) la formación profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los empleados consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y futuros; 3º) El desarrollo y aplicación participativa del Sistema de Organización del Trabajo denominado 'Palmada', recogido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.

El presente convenio regirá como condiciones laborales colectivas de trabajo considerando las establecidas en el Pacto de Empresa de fecha 01-03-02, al cual se ha adaptado este texto como parámetros máximos y prevaleciendo en caso de contradicción respecto a las que con anterioridad se establecieron en los convenios de empresa o sectoriales vigentes o cualquier pacto previo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los siguientes Centros de Trabajo de la Empresa Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L., en España:

Molins de Rei, en Barcelona (C.P. 08750), Miguel Torelló i Pages, 34-36.

Valladolid (47.008), Polígono Industrial Argales, c/ Vázquez de Menchaca, parc. 97.

Paterna, en Valencia (46988), Polígono Industrial Fuente del Jarro, c/ Islas Canarias, 35, parc. 15-21, nave 4.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en dichos Centros de Trabajo al tiempo de entrar en vigor y a todo aquel que ingrese o sea trasladado a dicha plantilla durante su vigencia.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde uno de abril del año dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

Artículo 5. Denuncia y prórroga provisional.

  1. A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo en la Dirección General de Trabajo u Organismo laboral competente antes de la terminación del plazo previsto.

  2. De la denuncia formulada se dará cuenta a la otra parte.

  3. Si el Convenio no fuese denunciado en tiempo y forma, se considerará prorrogado por plazo de un año, aplicándose automáticamente respecto a las condiciones económicas, un incremento salarial equivalente al I.P.C., real, nacional publicado por el I.N.E., respecto al año 2003.

  4. No obstante, el cuerpo normativo se prorrogará provisionalmente mientras no sea sustituido por otro posterior.

    Artículo 6. Cómputo.

    Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.

    A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras.

    Artículo...

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