Convenio colectivo - Aceralia Transformados, S.A. (plantas de Lesaca, Zalain y Legasa), y Aceralia Distribución, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 252 de 21/10/2003

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Aceralia Transformados, S.A.' (plantas de Lesaca, Zalain y Legasa), y 'Aceralia Distribución, S.L.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas 'Aceralia Transformados, S.A.' (plantas de Lesaca, Zalain y Legasa) y 'Aceralia Distribucion, S.L.' (Código de Convenio n.o 9011670), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2003, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en representación, y de otra, por el Comité de empresa en su representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. (PLANTAS DE LESAKA, ZALAIN, LEGASA) Y ACERALIA DISTRIBUCIÓN, S.L.

(AÑOS 2003, 2004 Y 2005)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Aceralia Transformados, S.A., en sus plantas de Lesaka, Zalain, Legasa, incluyendo también Almacenes y Delegaciones de la Organización Comercial y Perfilado y Construcción, en todo el territorio nacional y Aceralia Distribución, S.L.

Artículo 2. Ámbito personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de Aceralia Transformados, S.A., en sus plantas de Lesaka, Zalain, Legasa, incluyendo también Almacenes y Delegaciones de la Organización Comercial y Perfilado y Construcción, con excepción del personal Directivo y los que 'previa su libre, voluntaria y expresa aceptación' son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Retribuciones.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre estructura profesional y salarial de grupo Aceralia y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada. Ver Anexo I.--Tablas Salariales 2003.

Artículo 5. Actualización salarial.

Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 6. Prima de resultados.

Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de las Plantas afectadas por este Convenio, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.

Dicha prima será del 0,70 % para cada uno de los años de vigencia y tendrá carácter consolidable.

Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta un 1,50 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio, con carácter de no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos efectos el tiempo en situación de Incapacidad Temporal y los permisos retribuidos) y en función de los dos siguientes supuestos:

  1. El 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2º Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos de los rendimientos sobre el capital invertido (ROCE) establecidos de forma general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la siguiente escala.

  2. Otro 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2º Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados económicos de cada Planta o Empresa.

    Artículo 7. Aplicación y cumplimiento.

    1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y otros representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.

    2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando el arbitraje de Roland Berger, S.A.

    3. Igualmente, se tratarán en esta comisión los temas presentados por el Comité de Empresa que hagan referencia a cambios de puesto, traslados y cambios de régimen de trabajo. Tendrán el carácter de tratamiento preferente todos aquellos casos que plantee la Representación Social y cuyo motivo sea problemas de salud. Asimismo, en esta Comisión se tratarán todos los casos de pérdida de capacidad física por enfermedad del modo que se especifica en el articulado del presente Convenio.

    4. Los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad que venga realizando la Empresa, así como de las diferentes modalidades de contratación.

    5. Intervendrá en la Resolución de Conflictos según lo previsto en el Anexo XIV sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

      Artículo 8. Aportación del personal.

    6. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de las distintas plantas, secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

    7. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

    8. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los Trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que intentará la avenencia durante un periodo de cinco días.

      CAPÍTULO II

      Organización del trabajo

      Artículo 9. Sistema de medida. Valoración o calificación de puestos de trabajo.

      En orden al establecimiento de una calificación racional de los puestos de trabajo y con vistas a que sea la base de la política salarial de Aceralia Transformados, S.A., el sistema de valoración o calificación de los puestos de trabajo es el regulado en el Anexo XII, hasta que no sea de total aplicación la estructura profesional y salarial del grupo Aceralia.

      CAPÍTULO III

      Régimen de trabajo

      Artículo 10. Jornada de trabajo.

      La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII.

      El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

      El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

      Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

      Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

      Se permitirá tomar el bocadillo a todo el personal de talleres en quince (15) minutos con tal de que no se paren las instalaciones y de que el proceso de producción siga su ritmo normal de trabajo. Por todo ello, las tablas salariales incluyen el pago de todos los conceptos retributivos, incluido el bocadillo.

      Artículo 11. Regímenes de trabajo, horarios y descansos.

      Los distintos horarios y regímenes de trabajo existentes [JI1]se recogen en los Anexos VII y XIII.

      Artículo 12. Distribución irregular de la jornada.

      12.1 Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de...

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