Convenio colectivo - Valdezcaray SA (Centro de Trabajo de Ezcaray), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 130 de 21/10/2003

Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa de Valdezcaray, S.A. de Ezcaray (La Rioja) para los años 2003-2004-2005-2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Valdezcaray, S.A. de Ezcaray (La Rioja) para los años 2003-2004-2005-2006 (Código núm. 2600642), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los Delegados de Personal y la Central Sindical de Trabajadores (U.G.T.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 7 de octubre de 2003.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

    Colectivo de trabajo para la empresa Valdezcaray S.A.

    Articulo 1º.- Ámbito territorial y personal

    El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulara las relaciones laborales entre la Empresa Valdezcaray S.A. que tiene la actividad en la Estación de Deportes de Invierno, situada en el Monte San Lorenzo, termino municipal de Ezcaray (La Rioja), representada por el Consejero Delegado de la Sociedad, y todo el personal de Valdezcaray S.A., representados por los Delegados de Personal y por la Central Sindical, Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

    Articulo 2º.- Ámbito temporal

    El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, es decir, del 1 de enero de 2.003 al 31 de diciembre del 2.006.

    Articulo 3º.- Denuncia, negociación y prorroga

    La denuncia del Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

    Articulo 4º.- Comisión paritaria

    Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento que estará compuesta por los siguientes vocales, dos designados por la representación empresarial y otros dos por la Sindical:

    Por la empresa: D. Rodolfo Valgañon Mateo y D. Javier Fernández de la Pradilla Ochoa

    Por los trabajadores: D. Sebastián García Santamaria (U.G.T.) y José Aº Martín Aparicio (U.G.T.)

    En ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de Secretario de la misma el que las partes designen.

    La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en La Rioja en el lugar que acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  3. - Interpretación auténtica del Convenio.

  4. - Revisión de las Tablas Salariales para su actualización según Articulo 14.

  5. - Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente le sean sometidas por las partes como consecuencia de este Convenio.

  6. - Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  7. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  8. - Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.

  9. - Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    La parte promotora de la reunión señalará lugar, día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

    La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

    Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz pero no voto y su número no podrá ser superior a dos por parte.

    La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

    Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

    La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

    Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresa y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administración.

    Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

    Articulo 5º.- Condiciones mas beneficiosas

    Las condiciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y en consecuencia, si existen trabajadores que por pactos o costumbres tengan concedidas situaciones, condiciones o gratificaciones mas beneficiosas, que las que se consignan en el presente Convenio, la empresa tendrá obligación de respetarlas en su totalidad, manteniéndolas estrictamente " ad personam ".

    Al personal afectado por el presente Convenio le será de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza y que pueda introducirse por disposición legal durante la vigencia del mismo, en relación con cualquiera de sus extremos.

    Articulo 6º.- Absorción

    Las condiciones económicas de este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas con otras mejoras establecidas en lo sucesivo por la empresa, o disposición legal.

    Articulo 7º.- Jornada de trabajo

    La jornada laboral para todo el personal será 1.728 horas, en computo anual, de trabajo efectivo.

    El horario de entrada para todo el personal, será desde el centro de trabajo de Ezcaray (Pabellón de vehículos), y el de salida desde el centro de trabajo de Valdezcaray.

    La empresa y los delegados de personal en el mes de enero de cada año elaboraran el Calendario Laboral, debiendo exponerse un ejemplar firmado por ambas partes, en el tablón de anuncios de la empresa.

    Donde figurara: Temporada invernal, dependiendo de las condiciones climatológicas, normalmente desde la ultima semana de noviembre, hasta la primera semana de mayo.

    Resto del año, de lunes a viernes en jornada de mañana.

    La Dirección de la empresa, previa consulta a la representación de los trabajadores y una vez analizadas las causas que lo motiven, siendo estas por circunstancias excepcionales o climatológicas claramente necesarias, podrá variar el Calendario Laboral acordado al comienzo de cada año, volviendo al Calendario Laboral original cuando finalicen las causas que originen el cambio.

    Dentro de la jornada laboral esta comprendida una hora, para realizar la comida, que no se considera tiempo de trabajo.

    La recuperación de horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de fuerza motriz o falta de nieve en la temporada invernal, se pactara entre la empresa y la representación de los trabajadores,bien alargando la jornada en otros días, bien compensando con exceso de jornada anteriores, o en la forma que se estime conveniente.

    Articulo 8º.- Descanso semanal

    El descanso semanal, será el establecido en el Calendario Laboral.

    En lo que se refiere a los puestos de trabajo que sean fundamentalmente de vigilancia, la Empresa podrá prever que, el personal que atienda los mismos pueda comer en el puesto de trabajo, cuyo tiempo será abonado como hora extraordinaria.

    El descanso semanal fuera de la temporada invernal (desde la segunda semana de mayo, a la penúltima semana de noviembre) aproximadamente será siempre sábado y domingo.

    Articulo 9º.- Horas extraordinarias

    En función del objetivo de mantenimiento y creación de empleo en esta materia, las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría del tiempo correspondiente al valor económico de la hora ordinaria siendo este acumulable.

    Ambas partes acuerdan definir las horas extraordinarias estructurales de la siguiente forma:

    Horas extraordinarias no estructurales:

    Son las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que se realicen con ocasión de accidente, o para solucionar necesidades urgentes o apremiantes ocasionadas por agentes meteorológicos en la Estación de Invierno, o bien para la reparación de las averías que se puedan ocasionar en los Remontes, Maquinaria y Urbanización. Se definen como agentes meteorológicos extraordinarios y que puedan provocar la prestación de horas extraordinarias no estructurales, las nevadas, fuertes vientos, lluvias o hielos, ya que son todos ellos imprevisibles en cuanto a su modo de afectar al normal desenvolvimiento de la Estación y su periodicidad.

    Horas extraordinarias estructurales:

    Las que obedezcan a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación...

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