Convenio colectivo - Geninfor, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 244 de 21/10/2003

RESOLUCION de 2 de octubre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Geninfor, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303862, expediente: C-41/03) de la empresa Geninfor, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 30-9-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 29-9-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 2 de octubre de 2003.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA Y ACUERDO FINAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GENINFOR, S.A.

Por la Empresa Geninfor, S.A.

  1. Juan Romero Melara con DNI 11.411.102C. En calidad de Consejero Delegado.

    Por los trabajadores de la empresa: Doña Mónica Méndez Pérez con DNI 11.435.862D, en calidad de Delegada de personal.

    En Avilés, a 29 de septiembre de 2003 en la oficina de la empresa Geninfor, S.A., sita en la c/ Galiana, n.º 2, en Avilés, se reúnen las partes arriba señaladas y acuerdan: 1. Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para negociar el Convenio Colectivo de trabajo.

    1. Constituir la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa GENINFOR S.A. formada por los representantes arriba reseñados que suscriben la presente acta.

    2. Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Geninfor, S.A., que se adjunta a la presente acta.

      Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fechas indicados: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GENINFOR, S.A.

      TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Ambitos de aplicación Artículo 1.¿AMBITO TERRITORIAL.

      El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa GENINFOR S.A. que presten sus servicios en los centros de Trabajo de dicha empresa y sus asociadas en todo el territorio español ya constituidas o que puedan constituirse durante el tiempo de su vigencia.

      Artículo 2.¿AMBITO FUNCIONAL.

      Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones laborales entre la empresa GENINFOR S.A., sus asociadas y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

      Artículo 3.¿AMBITO PERSONAL.

      El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores, cualesquiera que fueran sus cometidos, que a su entrada en vigor o durante su vigencia presten sus servicios mediante contrato laboral en la empresa GENINFOR S.A. y sus asociadas dentro de su ámbito territorial. En todo caso, las condiciones estipuladas en el mismo podrán ser mejoradas mediante pacto individual.

      Artículo 4.¿AMBITO TEMPORAL.

      EL Presente Convenio Colectivo surtirá plenos efectos entre las partes a partir del 1 de Octubre de 2003 independientemente de la fecha posterior de su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

      La duración del presente convenio será de un año. Terminada su vigencia se entenderá prorrogado por tácita reconducción de año en año, siempre y cuando no medie denuncia legal por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de termino de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

      Capítulo II Comisión Paritaria Artículo 5.¿COMISION PARITARIA.

      Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por el representante de los trabajadores y el representante de la empresa. La Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de veinte días, debiendo incluir en la citación el orden del día.

      Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de los dos componentes de la misma.

      Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

      1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

      2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

      3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

        La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. Las funciones de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Las partes podrán de común acuerdo someter cualquier conflicto a los mecanismos de mediación establecidos en la normativa vigente.

        TITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 6.¿ORGANIZACION DEL TRABAJO.

        La organización y disciplina del trabajo será competencia exclusiva de la empresa, y su aplicación practica corresponde a sus órganos directivos y gestores ajustándose siempre en su ejercicio a lo establecido en la legalidad vigente sin perjuicio de los derechos reconocidos por ley a los trabajadores y sus representantes legales.

        TITULO III CONTRATACION DEL PERSONAL Artículo 7.¿PERIODO DE PRUEBA.

        El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito y tendrá la siguiente duración atendiendo al Anexo I del presente convenio: ¿ Personal de los Grupos I y II: 1 mes máximo.

        ¿ Personal de los Grupos III y IV: 15 días máximo.

        Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación.

        El cómputo del período de prueba sé vera interrumpido cuando el trabajador se vea afectado por las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

        Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento por ninguna de las partes el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

        Artículo 8.¿CONTRATACION.

        Toda relación laboral que se origine en el ámbito del presente convenio deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente contrato de trabajo que deberá ser suscrito por la empresa y el trabajador con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. Un ejemplar firmado quedara en poder de cada contratante y los restantes en los organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente.

        La contratación de trabajadores se ajustará a cualquiera de las modalidades contractuales legales que estén vigentes para cada momento siempre atendiendo a la normativa especifica y siguiendo la naturaleza y finalidad de los mismos.

        1) Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

        A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial ¿según el caso¿ en los modelos legalmente previstos y con los trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

      4. Contrataciones iniciales de trabajadores desempleados con alguna de las siguientes condiciones: Jóvenes desde dieciséis a treinta años de edad, ambos inclusive.

        Parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo.

        Mayores de cuarenta y cinco años.

        Minusválidos.

      5. Transformación de contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

        En el resto de requisitos y condiciones (forma, bonificaciones sociales, indemnizaciones por despido, exclusiones...), se atenderá a lo establecido por la legislación vigente, en concreto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, o normativa que lo desarrolle.

        2) Contrato de interinidad.

        Se considera como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.

        3) Contrato de obra o servicio.

        Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

        En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes.

        Impartir asignaturas optativas.

        Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos.

        Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

        La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad docente o no docente que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar...

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