Convenio colectivo - Limpiezas Domiciliarias Lucenses SL (Centro Rehabilitador San Rafael en Castro de Ribeiras de Lea), Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 205 de 22/10/2003

Resolución de 3 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Limpiezas Domiciliarias Lucenses, S.L. para el Centro Rehabilitador San Rafael en Castro de Ribeiras de Lea.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Limpiezas Domiciliarias Lucenses, S.L. para el Centro Rehabilitador San Rafael en Castro de Ribeiras de Lea (código 2700730), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de junio de 2003 por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 3 de julio de 2003.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza del Centro Rehabilitador San Rafael de Castro de Ribeiras de Lea 2003

Capítulo I Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1°.-Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este convenio colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal de limpieza que presta sus servicios en el Centro Rehabilitador San Rafael, de Castro de Ribeiras de Lea.

Artículo 2°.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se inicia el 1 de enero de 2003 y termina el 31 de diciembre de 2003. Entendiéndose automáticamente denunciado con dos meses de antelación al término de la vigencia.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias y licencias

Artículo 3°.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en cómputo anual, con criterio rotativo y distribución irregular, quedando regulada la prestación de servicios según los términos que se detallan:

Una semana de 39.30 horas efectivas de trabajo, de lunes a sábado.

Dos semanas de 33.30 horas, con disminución horaria de seis horas, estableciendo la jornada laboral de lunes a viernes una semana y la siguiente, de lunes a sábado, con descanso compensatorio del sábado la semana siguiente.

Se acuerda que la jornada de sábados y domingos será cubierta obligatoriamente por cinco trabajadoras.

La jornada se realizará de mañana y tarde, en turnos rotatorios entre todos los miembros de la plantilla.

Igualmente, el trabajo en domingos y festivos devengará derecho a la percepción del plus estipulado, así como compensación en descanso a la semana siguiente.

Los días 24, 31 de diciembre y Sábado Santo se considerarán con carácter general como jornada no laborable. No obstante, en los casos que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en este centro de trabajo se verá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones:

-La jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, terminando los trabajos antes de las 18.00 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores, negociarán la forma de compensar; bien económicamente o a través del plus de trabajo en domingos y festivos previstos en el artículo 15 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4°.-Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 35 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a 30 minutos de descanso computable para...

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