Convenio colectivo - Gedas Iberia S.A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 15/07/2003

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Gedas Iberia, S.A.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Gedas Iberia,

S.A. (Cód. Convenio n.o 9011292) que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO GEDAS IBERIA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Dirección de 'Gedas Iberia, S.A.' y los trabajadores a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 2º Ámbito territorial.

Será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de la Empresa existentes actualmente en España, así como a los que durante su vigencia se puedan crear.

Artículo 3º Ámbito personal.

El Convenio afectará a todos los trabajadores al servicio de 'Gedas Iberia, S.A.', excepto para el personal directivo y al personal PEC.

Artículo 4º Vigencia.

Con independencia de la fecha de su publicación, el presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Llegado a su término, sus efectos se prorrogarán por años naturales si la Dirección de la Empresa o los Representantes de sus trabajadores no lo denuncian con una antelación de tres meses al término de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º Absorción y compensación.

El conjunto de los acuerdos contenidos en este Convenio absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales que puedan estar establecidas por la legislación laboral general.

Se respetarán a título individual las situaciones personales que excedan de este Convenio, manteniéndose estrictamente como garantías 'ad personam'. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones y acuerdos contenidos en este Convenio que coincidan con alguna de las garantías ad personam reconocidas individualmente serán absorbidas y compensadas con las acordadas en este convenio, siempre que éstas sean, en cómputo anual, superiores a las individuales.

Artículo 6º Comisión Paritaria.

Para velar por el cumplimiento de la aplicación del Convenio e interpretar su contenido, se constituirá en un plazo de 30 días una Comisión Paritaria, formada por tres representantes de la Dirección de la Empresa y tres miembros del Comité de Empresa, elegidos por cada una de las partes, preferentemente entre los firmantes del propio Convenio.

La Comisión tendrá el domicilio en Zona Franca, Sector A, c/2, n.o 1, 08040, Barcelona.

La Comisión podrá elegir, de su seno, un Presidente y un Secretario.

Para la adopción de acuerdos, la Comisión se entenderá constituida cuando concurran a sus reuniones, en condiciones de paridad, al menos cuatro de sus miembros. Tales acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple de sus componentes, pudiendo reflejarse, en este último caso, en la correspondiente acta los votos particulares que se puedan producir.

La Comisión Paritaria entenderá obligatoriamente, como trámite previo, de cuantas dudas y divergencias puedan plantearse entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, una vez emitido su dictamen, se puedan utilizar las vías administrativas, extra-judiciales y judiciales que correspondan.

La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto, en un máximo de uno por ambas partes.

CAPÍTULO II

Jornada de trabajo

Artículo 7º Jornada laboral.

  1. El personal afectado por este Convenio trabajará un total de 1.800 horas anuales, distribuidas en 225 días, a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

  2. Por cada trienio de antigüedad, la jornada anual del trabajador se reducirá en un día, hasta el límite mínimo de 223 días. Si el trienio se cumple dentro del primer semestre, la reducción de un día de la jornada laboral será aplicable al año natural. En caso contrario será aplicable al año siguiente. Las fechas de disfrute de los festivos resultantes serán acordadas, dentro del año natural a que correspondan, por el trabajador interesado con la Jefatura del Área de la que dependa.

  3. Los períodos de descanso que se establezcan para la comida en cada Centro de Trabajo durante la jornada no serán retribuidos y se añadirán al tiempo de trabajo efectivo fijado en el apartado anterior, para dar lugar a la jornada de presencia.

  4. El personal cuya jornada de trabajo rebase ocasionalmente el límite de cuarenta horas semanales, acumulará el sobrante de horas, con el fin de recuperarlas en tiempo equivalente de descanso, previo acuerdo con la Jefatura del Área de la Dependencia.

    Artículo 8º Períodos de actividad en la empresa.

    La empresa desarrollará sus actividades normales durante todos los días laborables del año. En consecuencia, la jornada de trabajo del conjunto de los trabajadores de cada área se distribuirá de tal forma que quede cubierto todo el período de actividad de la empresa a lo largo del año.

    Artículo 9º Calendario laboral.

    Para compaginar lo previsto en los dos artículos anteriores, al comienzo de cada año se establecerá un Calendario Laboral, pactado entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores del Centro de Trabajo de que se trate, en función de la actividad de la empresa.

    A estos efectos, tendrán la consideración de festivos los sábados y domingos, así como las fiestas intersemanales nacionales, autonómicas y locales del lugar donde se encuentre el Centro de Trabajo.

    El Calendario fijará asimismo los horarios de los diferentes turnos, horarios que tendrán especialmente en cuenta la necesidad de poder atender en todo momento a los clientes de la empresa con la máxima eficacia.

    El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en horario al de los mismos, con el límite anual de las horas establecidas en nuestro convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias.

    Artículo 10. Trabajo a turnos.

  5. En aquellos puestos de trabajo en que lo considere necesario, la Dirección de la Empresa podrá establecer turnos de trabajo de mañana, tarde y noche. Cada uno de dichos turnos tendrá una duración de ocho horas de trabajo real y efectivo y se establecerá un sistema de rotación entre el personal adscrito a los puestos en los que sea de aplicación dicho sistema de trabajo, de tal forma que ningún trabajador permanezca más de cuatro semanas en un determinado turno, salvo adscripción voluntaria o acuerdo entre los propios trabajadores.

  6. Todo el personal adscrito a turnos percibirá un complemento de puesto de trabajo según importe reflejado en la tabla del Anexo 4 bajo el concepto 'Plus de Turnicidad'

    Artículo 11. Vacaciones.

  7. Cada trabajador tendrá derecho a veintidós días laborables de vacaciones anuales, que deberán ser disfrutados necesariamente dentro del año natural al que correspondan, en las fechas en que se fijen de común acuerdo entre el trabajador y la Jefatura del Área a la que está adscrito.

  8. Si por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, se garantizará el derecho de disfrute para el año siguiente, preferentemente durante el primer trimestre del mismo.

  9. Igualmente en el caso de que por necesidades del servicio se produzca un desplazamiento de las vacaciones con menos de dos meses de antelación a la fecha de inicio previamente acordada, independientemente de que sea en período estival o no, se compensarán aquellos gastos no recuperables en los que haya incurrido el empleado previa presentación de justificantes.

  10. Si bien se procurará hacer coincidir los períodos de vacaciones con el período de verano, en aquellas Áreas en que ello no sea posible se establecerá un sistema de rotación entre los diversos trabajadores, con el fin de que en años sucesivos todos ellos tengan la posibilidad de disfrutarlas en dicho período.

  11. La incapacidad temporal o el descanso por maternidad iniciados más de quince días antes de la fecha prevista para el comienzo de las vacaciones y que persista en la indicada fecha, suspenderá el inicio de tales vacaciones, que se disfrutarán posteriormente, en las fechas que de común acuerdo se fijen entre las partes, pero en todo caso dentro del año natural de que se trate. En el supuesto de persistir la situación al acabar el año sin que el trabajador haya podido disfrutar sus vacaciones, perderá el derecho a las mismas, que en ningún caso podrán ser compensadas económicamente. Si el motivo de no poder disfrutarlas hubiera sido consecuencia del desplazamiento de vacaciones a finales de año por la Empresa se aplicaría el apartado 2.

  12. Los trabajadores que en la fecha acordada para el disfrute de sus vacaciones no hubieran completado un año de trabajo efectivo en la empresa, tendrán derecho a un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de prestación de servicios previsto dentro del año natural de que se trate.

  13. A efectos del cálculo de la retribución de vacaciones, y exclusivamente para el...

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