Convenio colectivo - Seguriber - Compañía de Servicios Integrales SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 15/07/2003

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L. (Código de Convenio n.o9012102), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones, en el orden laboral, entre 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, S.L.', y sus trabajadores, por lo tanto, su contenido será de aplicación tanto a la empresa como a todos sus trabajadores que voluntariamente, para sí o para terceros, presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de que la empresa dispone o pueda disponer en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, S.L.'.

Igualmente se aplicará el presente Convenio, tanto a aquellos trabajadores que pertenezcan a la plantilla en el momento de la firma del presente como a aquellos que se vayan incorporando con posterioridad a la firma del Convenio, siempre y cuando éste no pierda su vigencia.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, independientemente de la fecha en que sea publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2006. No obstante, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial y siempre que no se medie denuncia se prorrogará anualmente por reconducción tácita.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar la expiración de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de tres meses.

En el plazo de un mes, tras la denuncia, se habrá de constituir la Comisión Negociadora de un nuevo Convenio Colectivo. No obstante, se mantendrá lo dispuesto en el presente, hasta que se firme y publique el siguiente.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Se constituye una comisión formada por dos miembros de la parte empresarial (Director general y Apoderado de la empresa) y dos miembros de la parte representativa de los trabajadores (Presidente y Secretario del Comité de Empresa).

La Comisión Paritaria se reunirá en la sala de juntas, ubicada en el domicilio social de la empresa, cada vez que una de las partes convoque a la otra para la aclaración de interpretaciones de artículos del presente Convenio, solicitando, si fuera preciso, la intervención de la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje.

A tales efectos, las partes firmantes del presente Convenio declaran expresamente su voluntad de conseguir una relación laboral basada en los principios de tolerancia, respeto, diálogo y cumplimiento mutuo de los compromisos pactados en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a tales efectos, ambas partes declaran su vinculación a la totalidad de lo dispuesto en el mismo, significando que si la autoridad laboral declarase nulo alguno de los pactos o artículos, éste quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del presente Convenio le den contenido, conforme a la legalidad.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía 'ad personam'.

Todas las condiciones económicas, vigentes en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor de la entrada en vigor del presente Convenio, serán sustituidas, compensadas y absorbidas por las pactadas en el presente Convenio, significando que todos aquellos trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones económicas más beneficiosas de las pactadas en el presente Convenio les serán respetadas. Igual criterio se seguirá para las situaciones anteriores que con carácter global mejore las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 9. Derecho concordantes.

Para lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes. Igualmente, ante posibles pactos contrarios a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.

La organización y el control del trabajo en cada centro, instalación, dependencia o unidad productiva de la empresa, conforme a lo estipulado legalmente y a lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la Empresa. A título enunciativo, corresponden a la dirección de la empresa y, por delegación, a los mandos intermedios de la misma, la asignación de trabajadores a cada unidad productiva, así como la redistribución de los mismos por las diversas unidades productivas, la designación de turnos y tareas, así como la forma de realizarlas y registrarlas, en orden a una productividad mínima. Todo ello conforme a lo dispuesto en las normas laborales de mayor rango a este Convenio y al mutuo respeto de la dignidad, de la buena fe y de la colaboración en la consecución de los objetivos comunes.

Artículo 11. Facultades de la empresa.

Conforme a lo detallado en el artículo anterior, corresponde a la Dirección de la Empresa la organización del trabajo, el diseño de las tareas y normas, el establecimiento de los mecanismos de supervisión y control, el establecimiento de las categorías y de las condiciones, tanto laborales como salariales, y la exigencia a cada empleado del rendimiento mínimo exigible.

Artículo 12. Obligaciones de la empresa.

Son obligaciones de la empresa, respecto de sus trabajadores, todas las dispuestas en las normas laborales de obligado cumplimiento, tanto como obligaciones de la empresa propiamente como las derivadas de los derechos de los trabajadores, además del cumplimiento de las pactadas por ambas partes en el presente Convenio Colectivo. Especialmente la empresa se obliga a un trato general de todos los empleados, conforme a los principios de la dignidad personal y profesional, la justicia, el diálogo, a todos los niveles, la colaboración y la buena fe.

Artículo 13. Derechos laborales de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como mínimo los derechos detallados a continuación:

Derecho a un trabajo efectivo, preferentemente conforme a sus actitudes y aptitudes y conforme a lo correspondiente a la categoría profesional para la que han sido contratados, con las salvedades prevenidas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho a la promoción y a la formación profesional en el trabajo.

Derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de edad, sexo, estado civil, raza, lengua, condición social, ideas religiosas o políticas, afinidad sindical, disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, con las salvedades prevenidas en la legislación laboral vigente y las derivadas de las facultades del empresario, respecto a la dirección, organización y control de la actividad laboral y de los trabajadores.

Derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Derecho al respeto de su intimidad y a un entorno laboral libre de comportamientos indeseados y abusivos respecto a la dignidad de la persona.

Derecho a la percepción puntual de la remuneración legal convenida, así como al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

A otros derechos, que no relacionados, deriven del contrato de trabajo, pactos individuales o colectivos o disposiciones normativas de orden laboral o social.

Artículo 14. Deberes laborales de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como mínimo los deberes relacionados a continuación:

Debe de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a los principios de buena fe y diligencia en el desarrollo de las mismas, observando las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten en cada momento.

Deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

Deber de no concurrir con la actividad de la empresa, conforme a los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Deber...

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