Revisión salarial - Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción S.L.U., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 170 de 17/07/2003

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España,S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U. (Código de Convenio n.o 9010453), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las Empresas en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA,

S.A.; AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U.; AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN,

S.L.U., Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2003

Artículo 25. Incrementos.

En 2003, los incrementos serán:

Grupo: I. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: A determinar. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.

Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

Grupo: II. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: 4 por 100. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.

Resto grupos profesionales.

Artículo 26. Antigüedad.

El valor del trienio será de 26,75 euros y el del quinquenio 53,52 euros.

Artículo 28. Pluses.

El valor del correturno será 22,99 euros.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de diciembre: 120,92 euros.

Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 diciembre:

14,77 euros.

El valor del astreinte se incrementará en 4 por 100 y el servicio 24 horas en el 4 por 100 más 6,01 euros.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

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