Convenio colectivo - Heraldo de Aragón, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 257 de 27/10/2003

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Heraldo de Aragón, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Heraldo de Aragón, S.A.' (Código de Convenio n.o 9014742), que fue suscrito con fecha 25 de agosto de 2003, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de octubre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO HERALDO DE ARAGÓN, S.A.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Heraldo de Aragón, S.A. y su personal, mediante sus respectivas representaciones.

Este Convenio se efectúa, como es tradicional en Heraldo de Aragón, con el deseo de ambas partes de obtener la mayor claridad en sus relaciones económicas y laborales, dentro del máximo respeto a las personas y al equilibrio económico, que permita el mejor desenvolvimiento de la Empresa como garantía de independencia y estabilidad laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o establezca en el futuro Heraldo de Aragón, S.A., en el territorio nacional, durante el periodo de vigencia del citado Convenio.

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Quedan afectados por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en Heraldo de Aragón, S.A., cualesquiera que sean sus funciones o tareas.

  2. El presente Convenio no será de aplicación a los miembros del Consejo de Administración.

  3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio al personal de alta dirección, siempre que exista un contrato especial con contenidos específicos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto de 1985.

  4. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio las actividades realizadas por personas que carecen de relación jurídico-laboral con la Empresa y, en especial, las siguientes:

    A) Profesionales liberales vinculados a la Empresa por contratos civiles de prestación de servicios.

    B) Los corresponsales administrativos cuya tarea se limite a mediar en las relaciones administrativas y comerciales entre los clientes de la sociedad Heraldo de Aragón, S.A. y ésta.

    C) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

    D) Los corresponsales y colaboradores informativos que, con independencia de que puedan precisar del apoyo de medios materiales y técnicos propiedad de Heraldo de Aragón, S.A., no tengan formalizado un contrato laboral con este último.

    E) Todo aquel personal que trabaje en las dependencias de Heraldo de Aragón, S.A., y que lo haga en virtud de contratos mercantiles suscritos entre la sociedad que presta los servicios y Heraldo.

    Artículo 4. Ámbito funcional.

    Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todas las actividades de Heraldo de Aragón, relativas a prensa, entendiéndose por tales la edición e impresión de publicaciones de aparición periódica, sean o no diarias, de información general o especial y publicitarias.

    Artículo 5. Vigencia.

    La vigencia de este Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2005.

    Entrará en vigor el día 1 de Agosto de 2003, con independencia de la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial.

    Artículo 6. Denuncia.

  5. La denuncia del Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento y podrá llevarse a efecto por cualquiera de las partes. El escrito se remitirá al presidente del Comité de Empresa y a la persona o personas que representen en ese momento a la Empresa.

  6. En el caso de no mediar denuncia en el plazo límite fijado anteriormente, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año y por año natural.

  7. En el caso de denuncia del Convenio, debidamente ajustada a lo expuesto en este artículo, las partes se comprometen a celebrar la primera reunión para negociar un nuevo Convenio en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha en que dicha denuncia se hubiera producido.

  8. Iniciada la negociación de un nuevo Convenio, si las deliberaciones excedieran del tiempo de vigencia del Convenio denunciado, éste se considerará prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación, sin perjuicio de poder señalar, si así se acuerda, la retroactividad en la aplicación del nuevo Convenio en todo o en alguna de sus cláusulas, una vez que haya sido firmado por las partes.

    Artículo 7. Compensación y absorción.

    Las mejoras económicas de cualquier naturaleza que figuran en el presente Convenio, absorberán en su totalidad los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal. Solamente serán aplicadas en el caso de que las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente Convenio.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

  9. El presente Convenio se considera un todo orgánico e indivisible, reconociendo expresamente las partes su equilibrio interno. En el supuesto en que la Jurisdicción laboral declarase la nulidad total o parcial del Convenio, o se alterase o modificara alguna de las cláusulas que lo integran, por lo dispuesto en norma legal o reglamentaria, el Convenio colectivo se considerará nulo y sin efecto alguno.

  10. En tales casos, las partes firmantes deberán proceder a la sustitución del Convenio declarado nulo total o parcialmente, así como a la revisión de las cláusulas que pudieran quedar afectadas por las disposiciones mencionadas.

    Artículo 9. Garantía personal.

    Se respetarán las situaciones personales que, en términos económicos retributivos y con carácter global, excedan del presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

    CAPÍTULO 2

    Organización de la actividad y distribución del tiempo del trabajo

    Artículo 10. Principio general.

  11. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de Heraldo de Aragón, S.A., teniendo como objetivo el alcanzar en la Empresa el nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

  12. El Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de temas relacionados con la organización y la racionalización del trabajo, pudiendo presentar informe a tales efectos.

    En el caso de la existencia de propuesta u orientación en cualquiera de los cometidos relacionados en el párrafo anterior, la Empresa comunicará al Comité su decisión con el fin de facilitar su ejecución.

    Artículo 11. Condiciones de trabajo.

  13. Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control de las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

  14. En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que se tengan acordadas con los representantes de los trabajadores y, en todo caso, con el informe del Comité de Seguridad y Salud.

    Artículo 12. Plantillas.

  15. Corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Heraldo de Aragón, S.A., de acuerdo con sus necesidades y en función de las innovaciones técnicas, la racionalización del trabajo y el sistema de organización adoptado, observando las normas que, en su caso, sean aplicables y oído el Comité de Empresa.

  16. La Empresa confeccionará anualmente, en el mes de enero, la plantilla o escalafón, que será expuesto en los diferentes tablones de anuncios situados en los locales de la Empresa. Dicha plantilla contendrá los siguientes datos: Número de registro personal, nombre y apellidos, fecha de ingreso en la Empresa, categoría profesional, departamento o sección y fecha del último nombramiento o promoción.

  17. Para la confección de las plantillas se seguirán los siguientes criterios generales básicos:

    3.1 El contenido de las plantillas irá referido a cada uno de los departamentos de la Empresa, recogiendo los detalles necesarios.

    3.2 Las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o de producción, fuera necesario realizar, modificarán automáticamente sus plantillas respectivas, reasignando al posible personal excedente hacia otros departamentos de la Empresa, previa reconversión profesional si fuera necesario. El trabajador afectado por esta...

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