Convenio colectivo - Gupost Navarra SL (Centro de Trabajo de Noáin), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 137 de 27/10/2003

RESOLUCION 882/2003, de 8 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gupost Navarra, S.L., de Noáin (Valle de Elorz) (Expediente número 80/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad "Gupost Navarra, S.L.", de Noáin (Valle de Elorz), suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 80/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 29 de septiembre de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 45 artículos y 3 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y Delegados de Personal (UGT), con fecha 8 de septiembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad "Gupost Navarra, S.L." (Código número 3103742), de Noáin (Valle de Elorz), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a ocho de octubre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GUPOST NAVARRA, S.L., DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

    A C T A

    Noáin (Navarra), a 8 de septiembre de 2003.

    Reunidos:

    De una parte, don Juan Carlos Plazabona Lautre y don Javier Gurutxaga Iztueta, en representación de la empresa Gupost Navarra, S.L.

    Y de la otra, en representación de los trabajadores, doña Dolores Cibriáin Zabala, don Javier Escobar Ruiz y don Fernando Pablo Borrajo, delegados sindicales por UGT.

    Acuerdan:

    Primero._Que el procedimiento negociador iniciado ha concluido con fecha arriba indicada al aprobar los componentes de la Comisión Negociadora, por unanimidad, el texto cuyo ejemplar original se adjunta al presente escrito como anexo.

    Segundo._En cumplimiento de lo establecido en los artículos 89 y 55 del E.T. remitir el texto original del Convenio Colectivo a esa Autoridad para su depósito, registro y publicidad en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Tercero._Designar como Comisión Paritaria para atender de cuantas cuestiones resulten pertinentes a los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio citados anteriormente.

    Noáin (Navarra), a ocho de septiembre de dos mil tres._Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GUPOST NAVARRA, S.L., DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

    Reunida la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Gupost Navarra, S.L., de Navarra, acuerda su adhesión al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, en los siguientes términos:

    1. Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

      Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

      Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

    2. Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

      Artículo 1.º Ambito territorial.

      El presente Convenio será de aplicación en Gupost Navarra, S.L. Publicidad Directa, en el ámbito provincial de Navarra.

      Art. 2.º Ambito personal.

      Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Gupost Navarra, S.L. del territorio foral de Navarra, incluidas las personas minusválidas contratadas con arreglo al Real Decreto 1368/85 que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en un Centro Especial de Empleo.

      Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal que sea contratado para puestos de Dirección, al que le serán de aplicación las condiciones que se establecerán en cada contrato de trabajo.

      Art. 3.º Ambito funcional.

      Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por los trabajadores definidos en el artículo 2.

      Art. 4.º Vigencia y duración.

      El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2003, finalizando su periodo de vigencia el 31 de diciembre del 2004.

      Igualmente, el Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de la finalización de su vigencia.

      Art. 5.º Clasificación profesional.

      El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a la necesidad de supervisión requerida en los siguientes grupos profesionales.

      Grupo 1._Comercial de Zona.

      Es el trabajador que dependiendo funcionalmente del Director Comercial y jerárquicamente del Delegado de Zona le corresponde la atención a los clientes en cartera y la captación de nuevos mercados y clientes.

      Le corresponde también la confección de presupuestos y condiciones de pago dentro del límite que se establezca, así como desarrollar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos generales de facturación.

      Accidentalmente podrá hacerse cargo del mando de alguna sección ó grupo de trabajo. Puntuación hasta 4,360.

      Grupo 2._Jefe de Taller-Jefe de Explotación.

      Es el trabajador que dependiendo de la Dirección, y con mando directo, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal.

      Le corresponde la organización o dirección de la actividad a su cargo, clasificando y distribuyendo los pedidos y el personal, ordenando, revisando e inspeccionando las labores encomendadas dentro del área de su competencia. Puntuación hasta 4,083.

      Grupo 3._Encargado de sección informática.

      Es la persona responsable de los pedidos informáticos: Desde la recepción y cumplimentación de partes, hasta el análisis, organización, desarrollo de programas, verificación y ejecución.

      Siendo las funciones básicas:

      Coordinar y dirigir al personal a su cargo, distribuyendo las tareas de acuerdo a prioridades, necesidades y características del personal.

      Responsabilizarse de la custodia, gestión y explotación de las Bases de Datos cedidas por clientes o en propiedad de la Empresa.

      Controlar los procesos productivos, plazo de ejecución y los estándares de calidad establecidos, proponiendo en caso necesario las horas extraordinarias a realizar por el personal a su cargo.

      Realizar la inspección de los productos comprados o subcontratados.

      Priorización de trabajos y en caso de conflicto resolución del plan de trabajo con su responsable inmediato.

      Diseñar los soportes y controles de producción necesarios para la efectiva gestión de la actividad productiva.

      Propiciar un clima de entendimiento, participación y satisfacción en el...

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