Acta - Alcatel España Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 191 de 11/08/2003

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2003 del XV Convenio Colectivo de la Empresa Alcatel España, S. A.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga, para el año 2003, del XV Convenio Colectivo de la empresa 'Alcatel España, S. A.' (publicado en el BOE de 28-10-2000) (Cód.

Convenio n.o 9004872) que fueron suscritos, con fecha 26 de junio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 26 de Junio de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S. A., compuesta por los siguientes miembros:

Representación social:

D. Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

D. Ricardo Burguete Herranz, CC.OO.

D. Manuel Pérez del Castillo, CC.OO.

D.a Rebeca Madsen Azpeleta, CC.OO.

D.a M.a del Carmen de Andrés Humanes, CC.OO.

D. Severo Daza García, CC.OO.

D.a Adoración Gómez Diezma, CC.OO.

D. Mariano Sáez Gómez, U.G.T.

D.a Encarnación Pérez Martín, U.G.T.

D. José Luis Navarro de Diego, U.G.T.

D.a M.a Cruz Blázquez Sánchez, U.G.T.

D. Félix Peñaranda Galindo, U.G.T.

Representación de la empresa:

D. Juan Antonio Martínez Garrido.

D. José Juan Guardiola Lafuente.

D. José Luis Esteban Alonso.

D. Blas Malalana Ureña.

D. Clemente Merino Carrasco.

D. Ángel Arroyo Romera.

D. Mariano García Martín.

D. Eugenio Gastaca Guevara.

D. Lorenzo Largacha Redondo.

D. Víctor Martín Gómez.

D. Jesús Sánchez Alonso.

D. José Santos González.

Ambas Representaciones han modificado la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con el objetivo de cubrir las vacantes producidas en la misma por baja en la Empresa, pasando a estar compuesta por los miembros anteriormente citados.

Ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., pactan la formalización de la prórroga para el año 2003 del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., mediante la mutua aceptación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.--Prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Segundo de este Acta, el XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001, publicado en el Boletín Oficial del Estado N.o 310, de 28 de Diciembre de 1999, modificado en los numerales 3.3 de la Cláusula 6.a y numerales 2, 3 y 5 de la Cláusula 19.a según Acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado N.o 259, de 28 de Octubre de 2000, y en la Cláusula 28.a según Acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Estado N.o 111, de 9 de Mayo de 2001, que incluye asimismo la Cláusula 32.a bis y prorrogado para el año 2002, según Acuerdos publicados por Resolución 10876 de la Dirección General de Trabajo, de 17 de Mayo de 2002, publicados en el Boletín Oficial del Estado N.o 134, de 5 de Junio de 2002.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2003 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Tercero de este Acta, los Acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 28 de Octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001.

Segundo.--Aprobar las siguientes modificaciones al texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A.:

Cláusula 1.a El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de las plantillas activas de Alcatel España, S. A., cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios, con exclusión expresa del personal de la Fábrica de Fibra Optica de Santander, que se rige por un Convenio propio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con la salvedad de lo previsto en el párrafo segundo de la Cláusula 15.a, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción, y de todos los aspectos contenidos en las Cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente a este Colectivo de Trabajo por Objetivos que ostente Clase Salarial 52 o inferior, a partir del 1 de Enero del año 2003 tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

Las promociones de este personal contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para...

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