Convenio colectivo - Waechtersbach Española, S.A., Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cáceres nº 207 de 29/10/2003

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Waechtersbach Española, S.A. de Cáceres.

Expte.: 34/2003.

VISTO: el contenido del V Convenio Colectivo de la empresa WAECHTERSBACH ESPAÑOLA, S.A. de Cáceres, con Código Informático 1000692, de ámbito Local, suscrito el 10-9-2003, entre la Dirección de la empresa, en representación de una parte, y por el Comité de Empresa de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E.

de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003 de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003 de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 9 de octubre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ V CONVENIO COLECTIVO WAECHTERSBACH ESPAÑOLA, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes Signatarias

  1. Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte el Comité de Empresa, y de otra parte la Dirección de la empresa Waechtersbach-Española, S.A., en representación empresarial.

  2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

    Artículo 2.- Ámbito Funcional y Ámbito Territorial

    Ámbito Funcional.- Este convenio Colectivo regula las condiciones laborales de la Empresa WAECHTERSBACH ESPAÑOLA, S.A., y los trabajadores afectados a su servicio.

    Ámbito Territorial.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al centro de trabajo que la Empresa Waechtersbach Española, S.A., tiene en el Polígono Industrial de Las Capellanías, parcela 106-107 de Cáceres.

    Artículo 3.- Ámbito personal

    Este Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Waechtersbach Española, S.A., con las excepciones señaladas en la Ley 8 de 1980, de 8 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1º-3-c y 2º1-a, f y g, y personal de alta Dirección, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 4.- Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2003 y finalizará el día 31 de diciembre de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia', o 'Diario Oficial de Extremadura'.

    Artículo 5.- Prórroga

    El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior Convenio.

    Artículo 6.- Denuncia

    El presente convenio queda denunciado tácitamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.

    Artículo 7.- Cómputo

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica ésta será idéntica para todos los trabajadores según su categoría.

    Artículo 8.- Compensación y Absorción

    Las cantidades que individualmente se vinieran percibiendo por encima de lo previsto en este Convenio, podrán absorber las mejoras presentes o que se pudieran establecer en el futuro en todos los conceptos retributivos contemplados en el capítulo IV de este Convenio para la categoría de que se trate, bien voluntariamente, bien por disposición legal.

    Artículo 9.- Integridad del Convenio

    El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

    CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 10.- Principio General

    1. La organización del trabajo, en cada una de las secciones o dependencias de la Empresa es facultad de la Dirección. Ésta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento razonable de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.

    2. Rendimientos e Incentivos.

      En este apartado se acuerda lo siguiente:

      2.1. Efectuar un cronometraje para determinar la producción mínima exigible (100).

      Una vez efectuado el cronometraje previsto se establece los siguientes incentivos:

      Para el año 2003: 150 mensuales para un nivel de actividad del 140.

      Para el año 2004: 165 mensuales para un nivel de actividad del 140.

      Para el año 2005: 180 mensuales para un nivel de actividad del 140.

      Para los años sucesivos, el incremento de este incentivo será el mismo que se aplique a las tablas salariales del Convenio General.

      2.2. Los incentivos a la producción serán progresivos a partir del nivel 100.

      2.3. Mientras se efectúa el cronometraje previsto se mantendrán los actuales niveles de producción y se percibirá un incentivo de 100 mensuales.

    3. Se establece una prima de calidad cuyo objetivo es el de alcanzar el 10% de la tasa de producto defectuoso, estableciéndose una cuantía de 30 mensuales, si se alcanza este nivel, no obstante esta prima será progresiva a partir de que se alcance el 15%.

    4. Una vez reestructurada la actual organización del trabajo por secciones, y establecida ésta por línea de producto, el cálculo de incentivos se estudiará que sea de forma colectiva para toda la línea.

      Artículo 11.- Aspectos Fundamentales de la Organización del Trabajo

      En materia de organización se estará a todo lo articulado en el presente Convenio, y en lo no previsto en el mismo, a la Ley 8 de 1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás concordantes y complementarias.

      La organización del trabajo comprende, en especial, tres aspectos fundamentales:

      11.1. La simplificación del trabajo y la mejora de los métodos y procesos industriales o administrativos. La simplificación del trabajo y la mejora del método y procesos industriales o administrativos, sin que su enumeración sea exhaustiva, se expone lo siguiente:

  3. La determinación e implantación de los métodos operatorios.

  4. La determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de fabricación, así como la fijación de los índices de desperdicios tolerables a lo largo de dicho proceso.

  5. La realización de cuantos estudios y pruebas sean necesarios para la mejora de la producción en general y de los procesos y de los...

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