Convenio colectivo - Comercio del Metal, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 108 de 05/06/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio del Metal de la provincia de Badajoz". (2018061295)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio del metal de la provincia de Badajoz" -código de convenio 06000145011981- que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2018, de una parte, por ASPREMETAL en representación de los empresarios del sector, y de otra, por UGT Y CCOO en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de mayo de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE

LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2018

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2 º Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal. - Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos. - Electrodomésticos. - Artículos de menaje y ferretería. - Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.). - Cajas fuertes, medidas de seguridad. - Comercio del hierro, acero y metales no férreos. - Comercio de maquinaria industrial y agrícola. - Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).

- Comercio de efectos navales. - Comercio de informática. - Venta de juguetes. - Bazares. - Joyería, relojería, platería y bisuterías. - Actividad principal de Caza y Pesca. - Comercio de Instrumentos Musicales. - Comercio y/o Bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.

Los trabajadores tendrán el reconocimiento de los derechos y deberes básicos que determina la legislación en vigor, a no ser discriminados en el empleo por razón de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el E. T., por razón de raza y condición social de ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado Español.

Así mismo, el trabajador tendrá derecho al respeto de su intimidad y la consideración de vida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Todo ello, sin perjuicio de lo que estos efectos se determine en la normativa comunitaria.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Se incluye en este convenio al personal afectado por el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector del Comercio de 21 de Marzo de 1996.

Artículo 4 º Vigencia.

El presente convenio empezará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos.

Las partes acuerdan mantener la vigencia del texto del convenio, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, una vez haya sido denunciado por cualesquiera de ellas.

Artículo 5 º Duración.

La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 6 º Antigüedad.
  1. Se establece la antigüedad en cuatrienios al 5 por 100 en función del salario que establece el presente convenio.

  2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más el diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.

Artículo 7 º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de ellas, a razón de salario convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los meses julio y diciembre.

El abono de estas pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas entre los doce meses de acuerdo con los trabajadores.

Artículo 8 º Participación en beneficios.

Se fija una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, y pagadera dentro del primer trimestre al cierre del ejercicio económico.

Artículo 9 º

Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos. Se pagarán a razón de salario convenio más antigüedad y plus de asistencia.

Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finalizar el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuerdo con sus representantes.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.3 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 10 º

Retribuciones.

Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían disfrutándolas.

Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.

Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.

Artículo 11 º Salarios y pluses

Revisión.

Las tablas salariales para este año 2018 que figura anexa a este convenio se encuentran actualizadas con un 2,20 %, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2018.

Salario base. Será el que figura en la tabla salarial anexa con respecto a dicho periodo. Plus de asistencia. Será el que figura en la tabla salarial anexa para dicho año.

Artículo 12 º Dietas.

Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que justifiquen debidamente.

Con independencia de lo anterior se abonará a los trabajadores las siguientes dietas, 2018:

Dieta completa: 8,21.

Media dieta: 5,23.

Artículo 13 º Licencias retribuidas.
  1. Por el tiempo que hayan necesitado un trabajador al asistir a un consultorio médico por razones de enfermedad, y siempre que presente a la empresa el correspondiente parte facultativo del médico que le haya asistido.

  2. Cuatro días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

    Este permiso podrá ser disfrutado de manera discontinua previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes, procurando que no transcurran más de 30 días naturales desde el hecho causante.

  3. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.

  4. Veinte días en caso de matrimonio. e) Un día por matrimonio de parientes hasta primer...

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