Convenio colectivo - Cáritas Diocesana, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 98 de 07/08/2003

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Cáritas Diocesana de La Rioja para 2003-2004-2005-2006-2007-2008 (Código Núm. 2601141), que fue suscrito con fecha 4 de junio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    Logroño, 5 de agosto de 2003.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo Provincial de Cáritas Diocesana 2003-2008

    Capítulo primero. Condiciones Generales

    Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo personal laboral de Cáritas Diocesana de La Rioja.

    Artículo 2º.- Ámbito personal.

    Las normas contenidas en el presente Convenio, afectan a los trabajadores de la institución mencionada en el artículo anterior.

    Artículo 3º.- Ámbito temporal.

    El presente Convenio tendrá una duración de cinco años: desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo 4º.- Denuncia y prórroga.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.

    La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, por cualquiera de las partes ante la otra.

    Artículo 5º.- Compensación y absorción.

    Las mejoras resultantes del presente Convenio podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

    Artículo 6º.- Garantías ad personan.

    Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

    Artículo 7º.- Comisión Paritaria.

    La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio estará formada por tres representantes de la Parte Institucional y tres representantes de la Parte Social. Sus funciones serán las de velar por el correcto cumplimiento del Convenio, así como atender cuantas consultas le sean planteadas sobre la interpretación del mismo e incluso mediar en aquellos casos que específicamente le sometan las partes.

    Su gestión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.

    Capítulo segundo. Retribuciones

    Artículo 8º.- Retribuciones.

    Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2003 serán los que...

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