Convenio colectivo - Fundación Hospital de Alcorcón, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 165 de 14/07/2003

Resolución de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Hospital de Alcorcón (código número 2811522).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación Hospital de Alcorcón, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de abril de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FUNDACIÓN HOSPITAL DE ALCORCÓN

Capítulo I

Ámbito del convenio y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.El presente Convenio, que ha sido negociado por la representación de la Dirección de la Fundación Hospital de Alcorcón y su Comité de Empresa, regula las condiciones laborales y económicas de la Fundación Hospital de Alcorcón.

Art. 2. Ámbito funcional y personal.El presente convenio será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios para la Fundación Hospital de Alcorcón en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio:

  1. El personal de alta dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Fundación.

  3. Los profesionales especialistas que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con la Fundación.

  4. El personal religioso.

  5. El personal facultativo no vinculado laboralmente con la Fundación, sujeto a conciertos específicos.

  6. Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social.

  7. Las personas con contratos especiales que impliquen el desarrollo de una actividad que no sea la asistencial o de gestión usual de la Fundación, a los que se le aplicará su normativa propia.

    Art. 3. Vigencia.El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004. Los artículos de este convenio relativos a jornada entrarán en vigor al día siguiente de la firma del preacuerdo de convenio colectivo.

    Este convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de una de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

    Art. 4. Denuncia del convenio.La denuncia del convenio se tendrá que efectuar por escrito y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral. El denunciante hará constar en el escrito su legitimación, así como las materias objeto de negociación y su pretensión. Una vez denunciado el convenio y en tanto entre en vigor el siguiente convenio colectivo, mantendrán su vigencia las cláusulas del presente convenio colectivo en su totalidad.

    Art. 5. Compensación y absorción.El presente convenio sustituye íntegramente las condiciones tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

    Art. 6. Vinculación a la totalidad.Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y los efectos de su aplicación práctica han de ser considerados globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad laboral o el órgano judicial competente considerara contrario a la legalidad o lesivo para el derecho de un tercero, alguno de los preceptos del presente convenio, las partes firmantes del mismo realizarán cuantos trámites sean necesarios para sustituirlo por otro que no produzca los citados efectos.

    Capítulo II

    Comisión paritaria

    Art. 7. Comisión paritaria.Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta paritaria, como órgano de interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio.

    La comisión paritaria se constituirá en un plazo máximo de diez días desde la firma del acuerdo de convenio colectivo. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la comisión paritaria en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

    Composición

    La comisión paritaria estará compuesta por diez miembros. Cinco en representación del comité de empresa, serán miembros designados por los sindicatos con participación en el comité de empresa y firmantes del convenio colectivo, y cinco designados por la dirección de la empresa. Los miembros de la comisión paritaria tendrán que ser trabajadores de la Fundación Hospital de Alcorcón.

    Funciones

    Son funciones de la comisión paritaria:

    La interpretación de la totalidad del convenio y anexos.

    La vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

    Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos y conflictos colectivos que versen sobre la interpretación del convenio, así como emitir informe preceptivo previo y no vinculante en estos conflictos antes de acudir a la vía judicial. El informe se emitirá junto con el acta en las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la finalización de la reunión.

    La comisión paritaria tendrá, también, las funciones que quedan recogidas en los artículos 23, 25, 32.h), 35, 36, 59 y 63, en los términos recogidos en dichos artículos.

    Funcionamiento

    Reuniones extraordinarias.Las reuniones extraordinarias se convocarán por solicitud motivada de la mayoría de los componentes de una de las partes con, al menos, setenta y dos horas de antelación e indicando los puntos a tratar en la misma. La solicitud se realizará por escrito al secretario de la comisión paritaria, quien tendrá que convocar a todos los miembros de la comisión en las veinticuatro horas posteriores a la recepción de la solicitud.

    No se convocará una reunión extraordinaria si ya estuviese convocada una reunión ordinaria en las setenta y dos horas posteriores a la recepción de la solicitud. En este caso el orden del día de la reunión extraordinaria pasará a ser antepuesto al orden del día de la reunión ordinaria.

    Reuniones ordinarias.Con carácter ordinario la comisión paritaria se reunirá una vez al mes. En la convocatoria de reunión se fijará el orden del día, así como el lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por ambas partes, o en el caso de inclusión de algún punto de orden del día proveniente de una solicitud de reunión extraordinaria. El orden del día se fijará con, al menos, siete días de antelación, y se comunicará a los miembros con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una de ambas partes, y vincularán a las partes en los mismos términos que el convenio. En las votaciones de la representación social, en caso de empate, se resolverá atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones al comité de empresa existente en ese momento.

    A las reuniones de la comisión podrán asistir asesores por ambas partes.

    La dirección de la Fundación Hospital de Alcorcón nombrará un secretario, cuya función será convocar las reuniones, así como levantar acta sobre el contenido de la reunión. El secretario tendrá voz pero no voto en los casos en que no sea miembro de la comisión paritaria. Asimismo, es función del secretario recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la comisión paritaria.

    Las actas de las reuniones de la comisión paritaria se deberán confeccionar, para su entrega a la representación social en un plazo de cuarenta y ocho horas laborables. Las partes tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas laborables desde el envío del acta para proponer modificaciones a ésta. No se admitirá ninguna modificación recibida fuera de ese plazo. A los efectos de envío de correcciones y confección del acta, se entiende como días no laborables los sábados, domingos y festivos.

    La comisión podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general para los trabajadores de la Fundación Hospital de Alcorcón.

    En el supuesto de que no exista acuerdo, ambas partes se comprometen, con carácter previo a la vía jurisdiccional, a solicitar la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Esta mediación se hará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

    La dirección de la Fundación Hospital de Alcorcón facilitará locales para las reuniones de la comisión paritaria, sin que estos locales sean de uso exclusivo de la comisión paritaria.

    El tiempo invertido por los representantes de los trabajadores en las reuniones de la comisión paritaria, así como en la realización de los trabajos que le sean encargados por ésta no computarán como horas sindicales, sino como trabajo efectivo.

    La comisión paritaria para el ejercicio de sus funciones podrá recabar la información relacionada con las cuestiones de su...

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