Convenio colectivo - Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de estas Actividades y Afines, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 167 de 16/07/2003

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de estas Actividades y Afines, suscrito por la Asociación Profesional Empresarial de Operadores de vinos de mesa y vinos de la tierra (AVIMES), CC OO y UGT (código número 2802325).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de estas Actividades y Afines, suscrito por AVIMES, CC OO y UGT el día 25 de abril de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Convenio colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de estas Actividades y Afines

Preámbulo. El presente convenio colectivo ha sido pactado y suscrito por la parte empresarial, por la Asociación Profesional Empresarial de Operadores de Vinos de Mesa y Vinos de la Tierra (AVIMES), y por la parte social, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 1. Las normas del presente convenio se aplicarán para todas las relaciones laborales de las empresas y centros de trabajo radicadas en la Comunidad de Madrid o las que se establezcan durante la vigencia de aquél y se dediquen a la elaboración y comercio de vinos al por mayor, concretamente a las actividades de esta rama industrial que se realicen en el ámbito señalado.

Expresamente alcanza a las industrias y comercios siguientes:

Elaboradores de vinos, embotelladores de vinos, fabricantes de licores, mayoristas, almacenistas de vinos y licores, distribuidores y delegaciones de vinos y bebidas alcohólicas, mayoristas de alcoholes, fabricantes, almacenistas y embotelladores de vinagres, sidrerías y aquellas otras actividades que se encontraban regidas por la ordenanza laboral para las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de 11 de julio de 1971, sustituida por el laudo arbitral.

Asimismo, será de aplicación a todos los trabajadores de empresas domiciliadas o no en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a un centro de trabajo ubicado en esta Comunidad.

Art. 2. Las normas del presente convenio son de aplicación a las relaciones laborales de todos los productores fijos o contratados en cualquiera de sus modalidades que presten sus servicios en los centros industriales o comerciales en los que se desarrollen las actividades de las empresas antes citadas, ubicados en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Todos los conceptos económicos revisados en este convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003, a excepción

del kilometraje y de las dietas, cuya vigencia comenzará a partir de la firma del presente convenio.

Automáticamente quedará prorrogado de tres años en tres años por la tácita reconducción, si con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento o, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.

Art. 4. Comisión paritaria.Cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes obligadas por el presente convenio, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo estipulado en el presente convenio, serán planteadas a la comisión paritaria como trámite previo simultáneo ante la autoridad competente.

La comisión paritaria estará constituida por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los trabajadores, designados de entre los componentes de la comisión deliberadora del convenio.

Las partes podrán llevar asesor cada vez que lo crean necesario (sin derecho de voto).

La misión de interpretación atribuida a la misma no obstruirá, en ningún caso, la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes. Dicha comisión quedará domiciliada, simultáneamente, en la calle Enrique Larreta, 9; calle Lope de Vega, 38, y avenida de América, 25-27.

Las reuniones serán convocadas por los respectivos secretarios de la comisión paritaria, a la vista de las solicitudes que se puedan presentar, en el plazo máximo de quince días.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1994.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento de 22 de noviembre de 1994.

Art. 5. Organización del trabajo.La organización técnica y práctica del trabajo es atributo de la dirección de la empresa, respetando las normas y legislación vigente en materia laboral.

No existirá ninguna discriminación por razón...

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