Revisión salarial - Masas y Patatas Fritas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 167 de 16/07/2003

Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de masas y patatas fritas, suscrita por la Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas, UGT y CC OO (Código número 2802765).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de masas y patatas fritas, suscrita por APECYP, UGT y CC OO el día 26 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta

En Madrid, siendo las dieciocho horas del día 26 de mayo de 2003, se reúnen en la Sala de juntas de la Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas, sita en la calle Jordán, número 8, de esta capital, por una parte:

Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas:

Don José Luis Martín Ambite.

Don Félix Hernández Loarte.

Don César Collado González.

Don Carlos Franco Expósito.

Por UGT:

Don Santos Ojeda Manzano.

Por CCOO:

Don Juan José Cancho Fernández.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para proceder a la regularización definitiva de las tablas salariales del convenio de masas y patatas fritas de la Comunidad del año 2002, así como proceder a la revisión económica provisional de dicho convenio para el año 2003.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del vigente convenio colectivo sobre el aumento salarial para los años 2002 y 2003, se procede a efectuar su aplicación a la siguiente forma:

Los salarios correspondientes a 2002, junto...

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