Revisión salarial - Almacenistas de Patatas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 171 de 21/07/2003

Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la comisión paritaria del mismo (código número 2800765).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la comisión paritaria del mismo el día 23 de abril de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

REVISIÓN SALARIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE PATATAS

ACTA ÚNICA

Por la parte patronal:

Don Amador Bueno.

Don José Lorenzo.

Por la parte social:

Don José Nogales, UGT.

Don Fernando Adrada, UGT.

Don Román Alonso, CC OO.

Doña Paloma Vega, CC OO.

En Madrid, a 23 de abril de 2003, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, para fijar la subida salarial para el año 2003.

Se inicia la sesión, acreditando los comparecientes la representación de las entidades por las que comparecen.

El artículo 27 del convenio colectivo del Sector, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, establece que el incremento retributivo para el año 2003 sería igual al IPC real del año 2002 más un 0,9 por 100.

Dado...

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