Convenio colectivo - Robert Bosch España SAU (Centro de Aranjuez), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 191 de 12/08/2017

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima Unipersonal" (código número 289522011996).

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 11 de enero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

VII CONVENIO COLECTIVO 2015 - 2017

ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ, S.A.U.

Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 9

Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.

Artículo 1 El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y su plantilla es de ámbito de Empresa y su aplicación comprende al Centro de Trabajo que Robert Bosch España Gasoline Systems, S.A.U., tiene ubicado en Aranjuez (Madrid), calle Raso de la Estrella s/nº, en adelante RBEF.

Ámbito personal.

Artículo 2 El Convenio afectará a todo el personal de RBEF, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

a) Directores y Directivos.

b) El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe o Jefa de Departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador o la trabajadora de manera expresa y por escrito.

Período de vigencia y prórroga.

Artículo 3 El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de Enero de 2015, siendo su duración tres años y, en consecuencia, finalizará el 31 de Diciembre del 2017, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Artículo 4 El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes

El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5 El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y la plantilla comprendida en su ámbito por el plazo pactado.

Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.

Artículo 6 Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de RBEF, quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenios, la Comisión paritaria del convenio, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

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Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en RBEF.

Artículo 7 El Convenio de la Empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8 Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.
Artículo 9 Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
Capítulo II.- Periodo de trabajo. Artículos 10 a 19
Artículo 10 La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.712 horas/año para el año 2015, de 1696 horas/año para el 2016 y de 1.696 horas/año para el 2017

En cumplimiento del acuerdo de 30 de junio de 2017 sobre producto DNOX en RBEF.

Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores/as de la Empresa que estén contratados a jornada completa.

Calendario Marco

Artículo 11 Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición del calendario.

Calendario Laboral.

Artículo 12 El calendario laboral se elaborará en el Centro de Trabajo de acuerdo con el Calendario Marco.

El centro, en el caso de que sea necesario, podrá permanecer abierto todo el año (exceptuando los festivos más significativos como 1 de Enero, 1 de Mayo, 6 y 25 de Diciembre y fiestas locales), con un mínimo de 225 días, de acuerdo con las necesidades de Producción.

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Para los trabajadores/as a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el Calendario Laboral.

Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.

La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:

1) Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive (10 días).

Se planificarán de manera que no afecte a la producción, para ello el trabajador/a comunicará a su mando los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.

Cada trabajador/a planificará para su disfrute un día flotante por trimestre, independientemente de los 4 días que puede planificar la Dirección según artículo 12.2 de este Convenio Colectivo.

Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador/a exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.

En el caso de un trabajador o trabajadora, que estando presente en el Centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará a la persona afectada de los días fijados, con una antelación mínima de 15 días.

2) Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991. (4 días)

La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido entre Marzo y Octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o viernes. La Dirección informará al trabajador/a de los días fijados con una antelación mínima de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse acuerdos específicos al respecto, entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 13 La concreción y ordenación del Calendario Laboral en asuntos tales como horarios, regímenes de trabajo, turnos, etc., es susceptible de ser negociado.

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Teniendo en cuenta las características de RBEF, su problemática y las necesidades crecientes en el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades del mercado, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a acuerdos específicos.

Para ello la Dirección presentará al Comité antes del 31.12.2017, propuestas concretas, entre otras las siguientes:

- Planificación de días flotantes.

- Vacaciones.

- Jornada diaria.

- Productividad.

- Aprovechamiento de inversiones.

- Turno de noche.

Artículo 14 Se establece una comisión de Dirección y Representación de los Trabajadores para estudiar un Plan de Reducción de Jornada a largo plazo, que incluya medidas adecuadas para compensar la pérdida de competitividad derivada del incremento de costes que se produciría por la...

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