Convenio colectivo - Valeo Sistemas Eléctricos SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 184 de 05/08/2003

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada' (código número 2811122).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 7 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que

se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 2 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'VALEO SISTEMAS ELÉCTRICOS, SOCIEDAD LIMITADA'

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la compañía 'Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada' en su centro de trabajo sito en Madrid, avenida de Andalucía, kilómetro 10 y sus trabajadores.

    El presente convenio afectará a todo el personal de 'Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada', que preste sus servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, o que sea contratado durante su vigencia, con excepción de Directores, Jefes de Departamento y aquellos empleados que la Dirección designe, previa aceptación del interesado como personal Directivo.

    Art. 2. Vigencia.El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2005, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales mientras no se denuncie por alguna de las partes contratantes.

    La denuncia del presente convenio colectivo se hará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de expiración, exponiendo de forma razonada las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente.

    Ambas partes se comprometen a negociar el convenio colectivo para el año 2006, a partir de la fecha de finalización del presente convenio.

    Art. 3. Compensación y absorción.Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente, tanto presentes como futuras, sean de aplicación general o particular, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en el presente convenio. Igualmente se respetarán las situaciones económicas personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    Capítulo II

    Organización del trabajo

    Art. 4. Principios generales.La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y los procedimientos de racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y capacidad de elaboración y puesta en vigor de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores/as y a la dignidad de las personas e igualdad de trato sin que pueda establecerse discriminación alguna.

    Art. 5. Racionalización del trabajo.La racionalización del trabajo y la mejora de métodos y procesos industriales o administrativos, comprende las siguientes tareas sin que su enumeración sea exhaustiva:

    1. Definición y puesta en práctica de los métodos operativos.

    2. Determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de fabricación, así como la fijación de los índices de desperdicio tolerables a lo largo de dichos procesos.

    3. La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarias para la mejora de la producción en general y en particular, de los procesos y métodos operativos, niveles de rendimiento normal, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.

    4. La designación del número de máquinas o de tareas de cada trabajador, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada, aunque para ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

    5. La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstancias que se deriven de la modificación en los métodos operativos, variaciones en los programas de producción, cambios de primeras materias o de características del trabajo a realizar, modificaciones de la capacidad de producción, de la maquinaria u otras causas de análoga significación.

    6. Disposición de sistema de trabajo en equipo que pueda implicar una aplicación colectiva de la eficacia o rendimiento obtenido.

    7. La determinación de la cantidad y calidad de unidades a producir y de los sistemas, métodos y procedimientos encaminados a su obtención.

    8. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador.

    9. Cualesquiera otras responsabilidades análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que le vengan asignadas por la legislación vigente.

      Para conseguir estos objetivos se realizarán los cambios de puesto de trabajo que se consideren oportunos.

      Art. 6. Nuevos sistemas de organización del trabajo.La creación de cualquier sistema de organización del trabajo se llevará a término conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente.

      La empresa, con carácter previo al establecimiento del nuevo sistema, pondrá a disposición del comité de empresa y de los trabajadores/as la especificación de los métodos y procedimientos de trabajo a desarrollar, así como los niveles de calidad y cantidades establecidos. Igualmente, realizará las acciones formativas oportunas para lograr una correcta adaptación del personal a las modificaciones introducidas.

      La puesta en fabricación de nuevos artículos que implique la introducción de nuevos procesos de trabajo así como las acciones de mejora o cambio de los ya existentes, se llevará a término conforme al siguiente procedimiento:

      1. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores así como de los profesionales de taller afectados, el nuevo proceso a implantar o mejorar.

      2. La empresa, formalizará la documentación correspondiente a los procedimientos de trabajo y normas a seguir.

      3. La empresa organizará las acciones de formación correspondientes en orden a facilitar la adaptación de los trabajadores afectados a las modificaciones introducidas.

      4. Una vez puesto en funcionamiento el nuevo proceso de trabajo, se establecerá un período máximo de un mes de adaptación en orden a la obtención de los niveles determinados de calidad y cantidad de unidades a producir.

      Art. 7. Comisión paritaria de métodos y tiempos.Se establece una comisión paritaria de métodos y tiempos formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores miembros del comité de empresa.

      La comisión paritaria de métodos y tiempos deberá conocer con carácter previo la implantación de cualquier nuevo sistema de organización del trabajo y, asimismo, atenderá todas las reclamaciones que se puedan plantear en relación a los sistemas de organización del trabajo.

      Art. 8. Productividad y eficacia mínima.Se establece como eficacia mínima individual o colectiva exigible el 90 por 100 conforme a los sistemas de medición actualmente establecidos en la empresa.

      Capítulo III

      Clasificación profesional, vacantes, promociones, ascensos y jubilación

      Art. 9. Clasificación profesional.La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Salariales.

      Las Divisiones Funcionales se definen en los siguientes términos:

      Ingenieros y Cuadros.Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

      Empleados.Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

      Operarios.Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

      Se establecen siete Grupos Salariales en función del puesto de trabajo ocupado.

      En los casos en los que se produzcan diferencias salariales entre el Complemento Profesional Mínimo que según su grupo salarial de origen y el grupo que le corresponda según el puesto de trabajo asignado, se les mantendrán mientras subsistan tales diferencias, y se abonarán...

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