Convenio colectivo - Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 185 de 06/08/2003

Resolución de 6 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima' (código número 2812502).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de febrero de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE 'DEMAG MOBILE CRANES SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Capítulo I

Condiciones generales

El presente convenio queda concertado por los delegados de personal y la empresa 'Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima', con domicilio social en la avenida de la Industria, número 38, polígono industrial de Coslada (Madrid).

Articulo 1. Ámbito de aplicación.Los acuerdos contenidos en el presente convenio pactado entre la empresa 'Demag Mobile Cranes Spain, Sociedad Anónima', y los delegados de personal, tendrá fuerza normativa y será de exclusiva aplicación a la totalidad del personal de la plantilla de esta empresa, en Madrid, su provincia y delegaciones que pudieran crearse, en la Comunidad de Madrid, durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Art. 2. Vigencia. Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003 cualquiera que sea la fecha de su firma; retrotrayéndose a dicha fecha los efectos económicos del mismo.

El período de aplicación de este convenio será de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Excepto para los conceptos económicos contenidos en él, que serán revisados anualmente.

Art. 3. Denuncia.Transcurrido el período de vigencia, el convenio se considerará tácitamente prorrogado sino se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres meses antes de que termine la vigencia del mismo.

Art. 4. Disposición aclaratoria e interpretativa.En defecto de normas aplicables del presente convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de la Industria del Metal de Madrid, en aquello que no sea contrario a la legalidad y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a las condiciones económicas se estará siempre al cómputo anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de dichas condiciones.

Art. 5. Modificaciones.Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, calculada siempre en cómputo anual, con respecto a cualquier punto tratado en él, será automáticamente incluida y aplicada en este convenio, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Capítulo II

Jornadas y descansos

Art. 6. Jornada de trabajo.El horario de trabajo será de lunes a viernes, distribuyéndose de la siguiente forma:

Horario de Coslada. Para el personal de oficinas.

  1. Jornada partida de enero a junio y de septiembre a diciembre.

    Horario:

    Entrada: 08,00 horas.

    Salida: 16,49 horas.

    Con una pausa de 35 minutos para la comida, establecida de mutuo acuerdo.

  2. Jornada continuada de julio y agosto.

    Horario:

    Entrada: 7,30 horas.

    Salida: 14,30 horas.

    El personal de oficinas estará sujeto al reglamento existente de horario flexible, según se establece en la normativa interna sobre horario flexible.

    Las horas reales de trabajo, para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 serán 1.752.

    Regulándose dichas horas según el calendario laboral del año.

    Dadas las características del servicio posventa, se acuerda que, los trabajadores a él afectos, deberán, también, prestar sus servicios,a los clientes, en fin de semana y festivos y no existe distinción de jornada de verano, siendo todo el año ocho horas diarias en días laborables.

    Art. 7. Vacaciones.Las vacaciones para todo el personal de la empresa durante cada uno de los años de vigencia del convenio, serán como a continuación se determina:

    Hasta 5 años de antigüedad, veintiséis días laborables.

    De 5 a 10 años de antigüedad, veintisiete días laborables.

    A partir de 10 años de antigüedad, veintiocho días laborables.

    Art. 8. Calendario Laboral.En cuanto a descansos dominicales y días festivos, se estará a lo legislado en la materia, considerándose festivos los ya habituales y tradicionales 24 y 31 de diciembre.

    El calendario laboral será elaborado conjuntamente entre la empresa y los delegados de personal tan pronto sea conocido el calendario de fiestas oficiales publicado por la Administración.

    Capítulo III

    Medidas salariales

    Art. 9. Sueldo y salarios.1. Los sueldos y salarios de la empresa, quedarán regulados en función de...

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