Convenio colectivo - Mancomunidad de Servicios Sociales 2.016, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 186 de 07/08/2003

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016' (código número 2810622).

Examinado el texto del convenio colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016', suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 6 de marzo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES '2.016'

TÍTULO PRELIMINAR

El presente convenio colectivo se suscribe:

De una parte, como representante de los trabajadores del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016': Doña Blanca Irazu Sánchez, con documento nacional de identidad número 51.609.345

Y de otra parte, por el Presidente de la Mancomunidad: Don José Vega Quintana, con documento nacional de identidad número 1.365.594.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ambito territorial.El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores dependientes de la Mancomunidad '2.016' (que comprende los siguientes municipios: Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Valdeavero, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos y Valdetorres de Jarama, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Madrid).

Personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales: El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de personal laboral que presta sus servicios para la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016', sea cual fuere su régimen de contratación, así como las obligaciones de los empresarios.

Quedan excluidos los profesionales cuya relación con la Mancomunidad se deriven de la aceptación de una minuta o presupuesto y para la realización de trabajos específicos o de obra o de servicio concreto.

Art. 2. Período de vigencia.El presente convenio entrará en vigor una vez finalizados los trámites administrativos correspondientes. La vigencia general del convenio se establece al 1 de enero de 2.003.

El presente convenio quedará prorrogado de año en año si no hubiera denuncia de ninguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de expiración de la vigencia.

La denuncia deberá hacerse por escrito, con un proyecto razonado sobre los motivos de dicha denuncia y los puntos a deliberar.

En caso de denuncia y hasta la aplicación del nuevo convenio, continuará en vigor el presente. El plazo de deliberación se fija en treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de presentación del proyecto.

Art. 3. Compensación, absorción y garantía personal.Las condiciones económicas con anterioridad a la fecha inicial del presente acuerdo serán respetadas cuantitativamente de forma global y en cómputo anual, adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas en este acuerdo.

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados serán de aplicación global y anualmente considerados.

Art. 4. Régimen supletorio.En lo no pactado en este convenio, y sin que se contradiga el contenido del mismo, se respetarán las situaciones formales que no supongan reconocimiento de privilegios.

Los trabajadores se regirán por este acuerdo en cuanto no se contravenga lo dispuesto en la legislación de régimen local, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable al respecto.

Los reglamentos de colectivos, si los hubiere, figurarán como anexo en este acuerdo.

Art. 5. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, reglamento de colectivos y normativas de aplicación para el personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016'.Para vigilar el cumplimiento del presente convenio y con el fin de interpretarlo como proceda se constituye una comisión paritaria compuesta por los siguientes miembros:

Un representante de la Mancomunidad '2.016', nombrado por la Junta de la Mancomunidad, que será el presidente o la persona en quien delegue.

Un representante del personal de la Mancomunidad '2.016', elegido como representante legal de los trabajadores.

Para la discusión de temas específicos se podrá contar con la presencia de asesores técnicos de plantilla, a petición de cualquiera de las partes.

Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de solicitud de la convocatoria y como mínimo una vez cada tres meses, o, al menos, de común acuerdo, cuando se decida lo contrario.

Se nombrará un secretario/a que será el de la Mancomunidad.

Las solicitudes de convocatoria de reunión se dirigirán al Presidente, siendo además de su competencia la fijación del día y hora para la misma, dentro del plazo antes señalado, y la comunicación de dicho señalamiento a las partes.

Será competencia de la comisión paritaria regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

Integran el ámbito de competencias de la citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:

Interpretación del texto de convenio colectivo en aplicación práctica.

Resolución definitiva y vinculante para las signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos si los hubiera,

Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

Emisión de Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida, al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

Art. 6. Organización del trabajo y modificación de sus condiciones.La organización del trabajo es facultad específica del Centro de Servicios Sociales a través de los órganos de dirección que tengan atribuidas dichas competencias.

En el caso del Plan Joven, la organización del trabajo es facultad específica de los técnicos responsables de dicho Plan.

En los dos casos, las condiciones especiales de organización de trabajo se modificarán por acuerdo de la comisión paritaria.

No obstante, podrán los representantes de los trabajadores presentes en la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio:

Estudiar y proponer las condiciones de trabajo para los distintos puestos.

Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación específica.

Trasladar a la comisión paritaria las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus representados.

La movilidad geográfica de los trabajadores exigirá el informe previo de la dirección del centro y deberá ser aprobado por la comisión paritaria y la Junta de la Mancomunidad.

Art. 7. Derechos sindicales.En todo lo referente a la representación de los trabajadores de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016', así como garantías y deberes de la misma, se estará a lo dispuesto por las normas generales sobre materia sindical, salvo determinaciones que se especifiquen en otros apartados del presente convenio.

Art. 8. Derechos y competencias del representante de los trabajadores.La representación de los trabajadores, elegida democráticamente, es la única legitimada para negociar globalmente con la Mancomunidad y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriban, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercen los sindicatos y la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto a sus propios afiliados.

Es competencia del representante del personal la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores de la Mancomunidad de Servicios Sociales '2.016', y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales.

El representante del personal deberá ser informado y oído en las siguientes materias:

  1. En el caso de incoarse expediente disciplinario, por supuestas faltas, contra cualquier trabajador, el presidente de la Mancomunidad lo comunicará paralelamente al trabajador y al representante del personal, pudiendo tener audiencia un miembro de los mismos desde el inicio del procedimiento, siempre que el mencionado trabajador lo estime oportuno.

  2. El representante de los trabajadores conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.

  3. De los modelos de los contratos, así como de las contrataciones.

  4. De la finalización de los contratos laborales.

  5. El representante de los trabajadores emitirá informe con carácter previo, en un plazo de 15 días máximo, a partir de ser requerido en toda clase de expedientes disciplinarios que afecten a un representante sindical.

  6. El representante de los trabajadores estará presente en los tribunales de...

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