Revisión salarial - Colectividades, Bodas y Catering, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Octubre de 2003 |
Fin de Vigencia | 30 de Septiembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 262 de 03/11/2003 |
Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa 'Colectividades, Bodas y Catering, Sociedad Limitada' (código número 2809892).
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa 'Colectividades, Bodas y Catering, Sociedad Limitada', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de septiembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
ACTA
Representanción de la empresa
- Don Luciano Merino Valenzuela.
Representación de los trabajadores
- Don Félix López Bueno.
- Doña Manuela Mesa Gutiérrez.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2003, en el centro de trabajo de la empresa 'Colectividades, Bodas y Catering, Sociedad Limitada', sito en la calle Atocha, número 125, de Madrid, se reúnen los señores indicados anteriormente que constituyen la comisión negociadora del convenio de esta empresa.
Abierta la sesión y dado que los trabajadores han solicitado la prórroga del convenio en las condiciones establecidas en el artículo...
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