Convenio colectivo - Lérez Ediciones SL, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 213 de 03/11/2003

Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lérez Ediciones, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Lérez Ediciones, S.L., con número de código 3603482, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal en fecha 15-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de octubre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Lérez Ediciones, S.L. (Diario de Pontevedra)

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1°.-Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Lérez Ediciones, S.L., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante la vigencia. Afectarán, asimismo, a todos aquellos trabajos que tengan relación directa con la edición e impresión del periódico.

Artículo 2°.-Ámbito personal.

El contenido del presente convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con independencia de la modalidad de contratación

laboral que suscriban y que presten sus servicios en el Diario de Pontevedra, quedando exceptuado el personal de alta dirección.

Artículo 3°.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día seguinte de su firma, independientemente de su publicación en el BOP, teniendo efectos retroactivos desde el uno de enero de 2003 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4°.-Prórroga y denuncia.

Para dar cumplimento a lo previsto en el artículo 85.2° d) del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya, considerándose tácitamente prorrogado por anualidades hasta la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 5°.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.

Capítulo II Organización práctica y condiciones de trabajo

Artículo 6°.-Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, y con estricta observancia y respeto a los derechos de los/las trabajadores/as.

Sin menoscabo de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa o los delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, todo ello de acuerdo con las normas legales que sean de aplicación.

Por lo tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la empresa estará obligada a informar previamente al comité de empresa o a los delegados de personal, de acuerdo con los criterios establecidos en este convenio.

Artículo 7°.-Condiciones de trabajo.

En todos los supuestos habrán de respectarse las normas e instrucciones sobre la prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los/las trabajadores/as

mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de máquinas e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que establezca el comité de seguridad y salud.

Artículo 8°.-Categorías.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profisionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente convenio.

Las partes adquieren el compromiso de crear una comisión el 1 de enero de 2004 para, en el plazo de seis meses, negociar la revisión de las categorías y funciones profesionales en el periódico.

Artículo 9°.-Movilidad funcional.

  1. La movilidad funcional tendrá como limitaciones las exigidas por las aptitudes profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profisionales, la movilidad funcional solo podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes o superiores.

  2. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en las que mantera la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de movilidad funcional.

    Artículo 10°.-Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de treinta y seis horas semanales, distribuidas a razón de 6 horas diarias de lunes a sábado.

    Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal manera que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos/as los/las trabajadores/as tengan opción a librar los fines de semana que les correspondan, sin discriminación de ningún tipo en este sentido. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. A tal fin el calendario y horarios de trabajo serán establecidos entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, o bien será confeccionado por los responsables de cada sección y deberá contar con el visto bueno de los delegados de personal.

    Los sistemas de trabajo y libranza que se establezcan, así como el descanso semanal asignado, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio, y no podrán ser alteradas unilateralmente por la dirección.

    Asimismo, se establecerá el horario diario por secciones, estableciéndose un descanso diario de 15 minutos.

    Artículo ll°.-Horas extraordinarias.

    La prolongación de la jornada o la realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos legalmente exigibles (horas estructuráis).

    A dirección informará periódicamente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

    Se establece para el cálculo del valor de las horas extraordinarias la fórmula siguiente:

    HE = P(S+A+Pc + Pn) x H

    HE = Valor hora extra.

    P = Número de pagas al año.

    S = Salario convenio mes.

    A = Antigüedad mes.

    Pe = Plus convenio.

    Pn = Plus nocturnidad.

    H = Número de horas efectivas año.

    Las horas extraordinarias nocturnas o las que se realicen en domingos o festivos se abonarán con un 25% de recargo.

    Capítulo III. Régimen de personal

    Artículo 12°.-Contratación de personal.

    La contratación de personal adscrito a las distintas secciones, cualquiera que sea su modalidad, será competencia de la dirección de la empresa. Todo personal con contrato laboral estará sujeto a las condiciones pactadas en el presente convenio.

    Artículo 13°.-Formación.

    Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la empresa pueda concertar con universidades, escuelas técnicas o de formación profesional, la dirección desarrollará planes anuales que faciliten la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. En consecuencia, los/las trabajadores/as tendrán derecho a:

  3. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

  4. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

  5. Para ejercitar cualquiera destos derechos será requisito indispensable que el/la interesado/a justi-

    fique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

  6. Sin perjuicio del derecho individual de los/las trabajadores/as, la representación de éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la empresa, conjuntamente con la dirección de la misma.

    Artículo 14°.-Ascensos.

    La empresa favorecerá la promoción profesional de los/las trabajadores/as de la plantilla, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.

  7. Todo el personal de Lérez Ediciones, S.L. tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes hasta jefe de sección, inclusive.

  8. La dirección informará con la...

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