Convenio colectivo - Cespa Ingeniería Urbana SA (Limpieza viaria y recogida de basuras de Villanueva de la Cañada), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 192 de 14/08/2003

Resolución de 16 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima' limpieza viaria y recogida de basuras de Villanueva de la Cañada (código número 2812531).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima' limpieza viaria y recogida de basuras de Villanueva de la Cañada, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CESPA INGENIERÍA URBANA, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA LA RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA (MADRID)

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa 'Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima', y la representación de los trabajadores.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal y territorial.El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Villanueva de la Cañada y será de aplicación a la empresa 'Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima', dedicada a la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en la limpieza pública viaria y la recogida de basuras.

Art. 3. Vigencia, duración y denuncia.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Las retribuciones pactadas en este convenio se abonarán con efecto retroactivo al día 1 de enero del 2003.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro convenio colectivo.

Art. 4. Revisión.Si el IPC registrara a 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al IPC previsto +0,5 por 100 (2,5 por 100), se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra indicada. La tabla para llevar a cabo la revisión, si procede, será la que sirvió de base para el cálculo de los salarios del año 2003, es decir la definitiva de 2002.

Art. 5. Condiciones.Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Art. 6. Garantía, absorción y compensación.Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan pactarse o producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente acuerdo en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 7. Comisión mixta paritaria.Se crea una comisión mixta paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del acuerdo, integrada por un representante de la empresa y un miembro de la parte social.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este acuerdo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente acuerdo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del acuerdo.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del acuerdo y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido solicitado.

Art. 8. Absorción de personal.Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma que estuvieran fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.

Art. 9. RetribucionesEl salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo será para el año 2003 el que se especifica en la tabla salarial anexa final, a la que se llega aplicando a la tabla salarial definitiva de 2002 un incremento del IPC previsto para el año 2003, (2 por 100) más 2 puntos, con reparto proporcional a todos los conceptos. Se equiparan los salarios bases del peón y el conductor de limpieza viaria.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio son las siguientes:

Salario base: Es el establecido en la tabla salarial anexa, para cada categoría, abonándose por 11 mensualidades.

Plus penoso/peligroso: Se percibirá en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa por 11 mensualidades todos los trabajadores.

Plus convenio: Es el indicado en la tabla salarial anexa para cada categoría, abonándose por 11 mensualidades.

Dado que no se presta servicio...

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