Convenio colectivo - Cespa Conten SA (Centros de Trabajo de Fuenlabrada y Daganzo), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 197 de 20/08/2003

Resolución de 16 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Cespa Conten, Sociedad Anónima' (Fuenlabrada y Daganzo), código número 2811292.

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Cespa Conten, Sociedad Anónima' (Fuenlabrada y Daganzo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 16 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CESPA CONTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA' AÑO 2003

    Capítulo I

    Normas generales

    Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.El presente convenio colectivo se ha suscrito por 'Cespa Conten, Sociedad Anónima', y el comité de empresa de 'Cespa Conten, Sociedad Anónima', que pertenezcan o hayan pertenecido a sus centros de trabajo de Fuenlabrada y Daganzo.

    Art. 2. Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación exclusiva para los centros de trabajo ubicados en Fuenlabrada y Daganzo.

    La incorporación de nuevos centros de trabajo o contratas al ámbito de este convenio dependerá exclusivamente de la decisión de sus respectivos órganos de negociación colectiva, y siempre que estén dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

    Art. 3. Ámbito personal.El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en los centros de trabajo de la empresa a que se refiere el artículo anterior, ubicados en la Comunidad de Madrid.

    Art. 4. Ámbito funcional.El presente convenio afectará a los trabajadores vinculados a los siguientes grupos profesionales:

    Personal de movimiento.

    Personal de taller.

    Personal de oficinas.

    Art. 5. Ámbito temporal.El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

    Una vez finalizado el convenio, se prorrogará por la misma duración si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento y el convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado un nuevo convenio.

    La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte, bien a la empresa o a cualquier representante de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio, según el caso.

    Art. 6. Comisión mixta de interpretación.Se constituye una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.

    Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose la reunión a las cuarenta y ocho horas siguientes a su convocatoria.

    Serán funciones de esta comisión las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo.

    2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que pueden afectar a su contenido, a fin de adaptarlas a su espíritu global.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio colectivo, y a una mayor solución interna de posibles conflictos colectivos.

      Art. 7. Garantía personal.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, concedidas por la empresa a los trabajadores, les serán respetadas a título personal.

      Capítulo II

      Retribuciones

      Art. 8. Conceptos retributivos.Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

    5. Conceptos salariales:

      Salario base.

      Plus convenio.

      Antigüedad.

      Complemento personal.

      Plus de toxicidad o penosidad.

    6. Complementos de calidad o cantidad de trabajo:

      Prima de asistencia.

      Prima por servicio.

      Prima por mantenimiento.

      Prima por falta de accidente.

      Para el año 2003, la cuantía de los conceptos retributivos será la que para cada una de las categorías figura en la tabla salarial anexa al presente convenio.

      La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, el día 1 o siguiente día hábil si este coincidiera con festivo.

      Art. 9. Salario base.Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa.

      Art. 10. Plus convenio.Este plus, idéntico para todas las categorías profesionales, será el que figura en la tabla salarial anexa.

      Art. 11. Antigüedad.El complemento personal de antigüedad consistirá en bienios y quinquenios, siendo el precio del bienio de 23,12 euros para todas las categorías, y el del quinquenio equivalente a dos bienios.

      El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación, cuatro quinquenios.

      El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.

      Art. 12. Complemento personal.Consistirá en la cantidad que para cada categoría se especifica en las tablas salariales.

      Art. 13. Pagas extraordinarias.El personal cobrará tres pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad, que se abonarán respectivamente los días 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, o el día hábil anterior si cayesen en festivo.

      El importe de las pagas se especifica en las tablas salariales para cada categoría. Junto con la paga extra se percibirá el complemento de antigüedad.

      Las pagas extras se incrementarán anualmente en la cantidad de 25,50 euros lineales para el peón, 12,02 euros para el conductor de primera y 50,50 euros lineales para el oficial de segunda, desde la firma del presente convenio colectivo y en años sucesivos hasta que el importe de las pagas extras quede equiparado al salario mensual.

      Art. 14. Toxicidad o penosidad.El personal que realice tareas de soldadura, pintura, de recogida o manipulación de residuos infecciosos o asbestos cobrará un plus de toxicidad de 6,89 euros cada jornada que realice efectivamente dichas tareas. El resto de personal de taller que realice estas tareas de forma ocasional cobrará un plus de toxicidad de 3,44 euros. El personal que realice tareas con 'Retros', 'Conmovil', 'Yumbo' y 'Acavo' y peones de 'Lilly', cobrará un plus de penosidad de 2,06 euros por cada día que realice efectivamente dichas tareas. Al resto de los peones, que no cobren pluses de tóxicos o penosos, se les abonará un plus de penosidad de 2,06 euros por cada día efectivamente trabajado.

      Art. 15. Prima de asistencia.El personal de movimiento y taller que no tenga ninguna falta de asistencia en el mes, por ningún...

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