Convenio colectivo - Robert Bosch España SAU (Centro de Aranjuez), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 202 de 26/08/2003

Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima' (código número 2809522).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 26 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA ARANJUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA 2001, 2002, 2003, 2004 Y 2005

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.El presente convenio, acordado entre la dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende al centro de trabajo que 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima', tiene ubicado en Aranjuez (Madrid), calle Raso de la Estrella, sin número.

Art. 2. Ámbito personal.El convenio afectará a todo el personal de 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima', vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

  1. Directores y directivos.

  2. El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de jefe de departamento, que a propuesta de la dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.

    Art. 3. Período de vigencia y prórroga.El presente convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2001, siendo su duración de cinco años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre del 2005, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

    Art. 4. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

    Art. 5. El presente convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

    Art. 6. Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este convenio de 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima', quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

    En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por convenios, la comisión a que se refiere el artículo 87, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

    Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima'.

    Art. 7. Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el convenio de la empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro convenio, cualquiera que sea su rango.

    Art. 8. Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el convenio colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.

    Art. 9. Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobarán alguna de las cláusulas del convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

    Capítulo II

    Período de trabajo

    Art. 10. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.712 horas/ año para 2001, 2002, 2003 y 2004 y 1.700 horas/año a partir del 1 de enero de 2005.

    Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la empresa que estén contratados a jornada completa.

    Art. 11. Calendario marco.Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la dirección y el comité de empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición del calendario.

    Art. 12. Calendario laboral.El calendario laboral se elaborará en el centro de trabajo de acuerdo con el calendario marco.

    El centro, en el caso de que sea necesario, podrá permanecer abierto todo el año (exceptuando los festivos más significativos como 1 de enero, 1 de mayo, 6 y 25 de diciembre y fiestas locales), con un mínimo de 225 días, de acuerdo con las necesidades de producción.

    Para los trabajadores a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el calendario laboral.

    Como norma general la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del calendario laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etcétera, es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.

    La diferencia entre los días del centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:

    1. Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive.

      Se planificarán de manera que no afecte a la producción, para ello el trabajador comunicará a su jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.

      Cada trabajador planificará para su disfrute un día flotante por trimestre, independientemente de los cuatro días que puede planificar la dirección según artículo 12.2 de este convenio colectivo.

      Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la dirección realizará una encuesta en el centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.

      En el caso de un trabajador, que estando presente en el centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de quince días.

    2. Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991.

      La dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido entre marzo y octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o viernes. La dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de quince días. Todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse acuerdos específicos al respecto entre la dirección y el comité de empresa.

      Art. 13. La concreción y ordenación del calendario laboral en asuntos tales como horarios, regímenes de trabajo, turnos, etcétera, es susceptible de ser negociado.

      Teniendo en cuenta las características de 'Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, Sociedad Anónima', su problemática y las necesidades crecientes en el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades del mercado, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a acuerdos específicos.

      Para ello la dirección presentará al comité antes del 31 de diciembre de 2005, propuestas concretas, entre otras las siguientes:

      Planificación de días flotantes.

      Vacaciones.

      Jornada diaria.

      Productividad.

      Aprovechamiento de inversiones.

      Turno de noche.

      Art. 14. Se establece una comisión de dirección y representación de los trabajadores para estudiar un plan de reducción de jornada a largo plazo, que incluya medidas adecuadas para compensar la pérdida de competitividad derivada del incremento de costes que se produciría por la reducción de jornada.

      Un objetivo prioritario de la comisión será el estudio de un sistema que permita la racionalización del disfrute de los días flotantes, así como el establecimiento de medidas para la obligatoriedad del disfrute de dichos días.

      Art. 15. Jornada estival.La jornada de trabajo estival para el turno normal podrá establecerse durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

      Art. 16. Horario flexible.Se autorizará el régimen de horario flexible en las siguientes condiciones:

  3. Este régimen horario será flexible durante todo el año.

  4. Este horario tendrá la consideración, a todos los efectos, de jornada partida.

  5. La recuperación real del tiempo ha de hacerse en trabajo efectivo dentro de la misma jornada, salvo...

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