Corrección de errores - U. T. I. S. A. Tableros del Mediterraneo, S. L., Teruel

Inicio de Vigencia 4 de Noviembre de 2003
Fin de Vigencia 4 de Noviembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Teruel nº 211 de 04/11/2003

RESOLUCION de 21 de octubre de 2003, del Servicio de Relaciones Laborales, complementaria a la de 23 de septiembre de 2003, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Anexo III y la subsanación del error constatado en el artículo 55 del Convenio Colectivo de la empresa Utisa Tableros del Mediterraneo SL (CELLA II).

VISTO el escrito presentado con fecha de 20 de octubre de 2003, en relación con el acuerdo por el que se suscribió el texto del Convenio Colectivo de la empresa UTISA TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L. (CELLA II) y que fue publicado en BOP-TE, nº 197, de 15 de octubre de 2003, por el que se solicita la inscripción en el registro y la publicación del ANEXO III, del convenio colectivo de referencia, así como la subsanación del error constatado en el artículo 55 del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del ANEXO III y de la subsanación del error constatado en el artículo 55 del Convenio Colectivo de referencia, en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Asimismo se señala que habiéndose constatado error en la transcripción del código de convenio, de conformidad con el artículo 105. 2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, se procede a su subsanación, y donde dice Código de Convenio 44/0040/2 debe decir Código de Convenio 44/0056/1.

Teruel, 21 de octubre de 2003.

La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

Artículo 55.-SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

La Empresa se compromete a mantener el Seguro Colectivo de Vida a favor de los beneficiarios designados por el personal sujeto al convenio con una antigüedad superior a un año, que estará vigente, en tanto en cuanto se encuentre el trabajador de alta en la Empresa, satisfaciendoésta a sus exclusivas expensas el costo a que asciendan las primas correspondientes. Este seguro cubrirá así mismo...

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