Convenio colectivo - Logística de Áridos, Rocas y Firmes, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 263 de 04/11/2003

Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Logística de Áridos, Rocas y Firmes, Sociedad Limitada' (código número 2810852).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Logística de Áridos, Rocas y Firmes, Sociedad Limitada', suscrito por la comisión deliberadora del mismo el día 19 de febrero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES, SOCIEDAD LIMITADA', Y SUS TRABAJADORES

En Coslada (Madrid), a 19 de febrero del 2003, se reúnen, de una parte, los representantes de los trabajadores de la empresa 'Logística de Áridos, Rocas y Firmes, Sociedad Limitada' (en adelante LARF), y de otra, en representación de la empresa, don Manuel Aguado Burgaz, don Avelino Traba Aguado y don Antonio Rodríguez García, formando todos ellos la comisión deliberadora del presente convenio colectivo de trabajo.

Las representaciones de la empresa y trabajadores, que han acreditado esta condición en la comisión deliberadora del convenio, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes, han acordado el presente convenio colectivo que afecta a la empresa LARF y a sus trabajadores, y que regirán con arreglo al siguiente texto articulado.

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1.º Ámbito.-El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa LARF, existentes en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.º Vigencia y duración.-El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2005.

El convenio se considerará prorrogado por una anualidad y así sucesivamente si ninguna de las partes efectúa su denuncia mediante comunicación escrita a la otra con, al menos, quince días de antelación a su vencimiento.

Una vez finalizado el período de vigencia del convenio, se mantendrá en vigor la totalidad de sus cláusulas, mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad administrativa, laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de la totalidad del mismo.

Artículo 4.º Las retribuciones salariales o extrasalariales establecidas en el presente convenio tienen la consideración de condiciones mínimas, para cada una de las categorías profesionales que en el mismo se detallan. No obstante, los futuros incrementos salariales podrán ser compensados y absorbidos, cualquiera que sea su naturaleza y/u origen.

Artículo 5.º Garantía 'ad personam'.-A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título personal. Igualmente, a los que por pacto o unilateral concesión de la empresa vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 7.º) inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.

Artículo 6.º Comisión paritaria.-Se constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, patronal y social, como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio.

Los miembros de la comisión, elegidos de entre los que forman la comisión negociadora, son los siguientes:

En representación de la empresa:

- Don Manuel Aguado Burgaz.

- Don Avelino Traba Aguado.

- Don Antonio Rodríguez García.

Y en representación de los trabajadores:

- Don Amadeo Bruña Martínez.

- Don Juan José Medina Blasco.

- Don Florencio Berrocal Domínguez.

La comisión paritaria designará en su seno un presidente y un secretario y se reunirá, previa convocatoria del secretario, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en un plazo no superior a setenta y dos horas. Ante la imposibilidad de asistencia de los vocales designados, tanto sociales como económicos, podrán delegar por escrito en los oportunos representantes.

Los acuerdos de la comisión serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador de recurrir ante la jurisdicción competente aquellas resoluciones que afecten lesivamente a sus intereses.

Capítulo 2

Jornada, vacaciones y fiestas

Artículo 7.º Jornada.-La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.

En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre trabajo efectivo y el tiempo de presencia del...

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