Convenio colectivo - Comau Service Systems, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 263 de 04/11/2003

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Comau Service Systems, Sociedad Limitada' (código número 2812802).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Comau Service Systems, Sociedad Limitada', suscrito por la comisón negociadora del mismo el día 1 de octubre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 8 de octubre de 2003.

    El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE 'COMAU SERVICE SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA'

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto.-Constituye el objeto del presente convenio colectivo, suscrito entre las representaciones de 'Comau Service Systems, Sociedad Limitada', centro de Madrid (avenida de Aragón, número 402), y sus trabajadores (tanto para el personal segregado de 'Iveco-Pegaso' como para las nuevas incorporaciones), la regulación de las relaciones de trabajo entre dicha empresa y los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así como sus organizaciones representativas, siendo la expresión de los acuerdos libremente aceptados por las partes.

    Artículo 2. Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo de Madrid (avenida de Aragón, número 402) y los demás centros de 'Comau Service Systems, Sociedad Limitada', de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 3. Ámbito personal.-Están afectados por el presente convenio colectivo la totalidad de los trabajadores pertenecientes a la plantilla del centro de Madrid (avenida de Aragón, número 402) y los trabajadores de los demás centros de 'Comau Service Systems, Sociedad Limitada', de la Comunidad de Madrid, con excepción de los directores y del personal al que hace referencia el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

    Artículo 4. Ámbito temporal.-La vigencia de este convenio será desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 5. Denuncia.-La denuncia del presente convenio colectivo podrá efectuarse tanto por la representación de la empresa como por la de los trabajadores, siendo esta última, a tales efectos, el comité de empresa o sindicatos firmantes.

    La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral competente si el denunciante fuera el comité de empresa o los sindicatos firmantes, y a éste y a la mencionada autoridad en el caso de ser la empresa quien proceda a su denuncia.

    La mencionada denuncia deberá formalizarse y comunicarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del convenio colectivo.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.-A efectos de aplicación del presente convenio, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.

    En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo sus partes signatarias proceder a la completa renegociación del mismo.

    Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza, y también por aquellas de origen legal.

    Habida cuenta la naturaleza de este convenio colectivo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel del convenio colectivo en su cómputo total, excepto en los casos de sumisión expresa señalados en el presente convenio colectivo. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

    Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio colectivo.

    Capítulo 2

    Comisión de aplicación e interpretación

    Artículo 8. Comisión de aplicación e interpretación.-Se constituye una comisión de aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, constituida por los miembros que firmaron este convenio colectivo por lo que a la representación de los trabajadores se refiere y por la dirección.

    Serán funciones de la comisión de aplicación e interpretación del convenio las siguientes:

    1. La interpretación del convenio colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral.

    2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el presente convenio colectivo.

    3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

      Artículo 9. Sumisión de cuestiones a la comisión.-1. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

      Capítulo 3

      Artículo 10. Clasificación profesional.-Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen ni limitación a la creación de profesiones nuevas que la empresa estime necesario para el desarrollo de sus actividades, ni obstaculización a la facultad de la empresa de modificar su actual organización de trabajo, así como tampoco la obligación de tener cubiertas todas las categorías que se enumeran.

      Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son meramente enunciativos, sin que la definición pueda tener carácter exhaustivo en cuanto a los trabajos propios de cada calificación laboral, por lo que los trabajadores deben ejecutar todos los trabajos que les sean ordenados dentro del concepto general de sus funciones, sin que puedan ampararse en la definición con-

      creta de su especificación de puestos para negarse a realizar los mismos.

      Artículo 11. Clasificación general.-A efectos de clasificación, el personal quedará encuadrado en los siguientes grupos profesionales:

      1. Personal de taller:

        - Operarios.

        - Técnicos operativos.

      2. Personal de oficina:

        - Empleados.

      3. Mandos y cuadros:

        - Mandos intermedios.

        - Cuadros.

        - Mandos superiores.

        - Licenciados.

        Artículo 12. Agrupación de categorías.-La agrupación concreta de categorías en cada uno de los centros afectados por el presente convenio colectivo es la siguiente:

        - Formación.

        - Prácticas.

        - Operarios:

        * Peón.

        * Especialista A.

        * Especialista B.

        * Especialista C.

        * Especialista E.

        * Oficial de tercera A.

        * Oficial de tercera B.

        * Oficial de tercera E.

        * Oficial de segunda.

        * Oficial de primera.

        * Oficial de primera E.

        - Técnico operario de taller.

        - Empleados:

        * Auxiliar.

        * Oficial de segunda.

        * Oficial de primera.

        * Oficial de primera A.

        - Mandos y cuadros:

        Mandos intermedios:

        * Encargado.

        * Maestro de segunda.

        * Jefe de segunda.

        * Jefe de primera.

        * Maestro de taller.

        * Jefe de taller.

        * Analista informático.

        Cuadros:

        * Operador informático.

        * Programador informático.

        - Mandos superiores.

        - Licenciados.

        Artículo 13. Promoción.-Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación por personal idóneo, iniciándose automáticamente los procedimientos siguientes:

    4. Adecuación de disponibles.

    5. Concurso-oposición.

    6. Regularización de categorías.

    7. Libre designación por la dirección.

      Adecuación de disponibles

      El departamento de personal tratará de cubrir las vacantes existentes, con personal disponible de la misma categoría y oficio que la plaza a cubrir, para ello presentará una terna al responsable del servicio, quien elegirá uno siempre a título de prueba, por un período de tres meses, siendo preceptivo el informe favorable del responsable del servicio para la ocupación definitiva.

      Se entiende por personal disponible:

      - Personal desplazado en categoría inferior a la suya, dentro de su grupo integrado.

      - Trabajadores puestos a disposición de personal.

      El departamento de personal mantendrá permanentemente actualizado el fichero en estas condiciones, al objeto de poder cubrir las vacantes por riguroso orden.

      Artículo 14. Clasificación de puestos.-La categoría profesional o el nivel salarial que corresponda a cada puesto de trabajo se obtendrá mediante la técnica de valoración de puestos, según el manual pactado de valoración aplicable en cada momento para los niveles operacionales, mandos y cuadros.

      Artículo 15. Concurso-oposición.-Se cubrirán por este sistema aquellas vacantes de puestos de trabajo que no sean de libre designación por la dirección de la empresa y que no se hayan ocupado por disponibles.

      Además de la ausencia de requisitos necesarios para optar a concurso-oposición, incapacitarán para tomar parte en el mismo:

      1. Falta de aptitud física para el puesto de trabajo, según el servicio médico...

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