Convenio colectivo - Personal laboral y funcionario al servicio del Ayuntamiento de Bueu., Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 215 de 05/11/2003

Resolución de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Bueu.

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Bueu, con n° de código 3603792, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-9-2003, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Bueu, en fecha 7-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de las condiciones de empleo del personal del Ayuntamiento de Bueu

Exposición de motivos:

El objetivo del presente convenio colectivo no es otro que el de la regulación de las condiciones de empleo del conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Bueu.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normativa legal aplicable, las partes negociadoras acuerdan la suscripción de la propuesta de convenio colectivo de las condiciones de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Bueu.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1°.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en la entidad pública local del Ayuntamiento de Bueu que lo asume en su totalidad, tras la negociación colectiva al nivel correspondiente.

Artículo 2°.-Ámbito funcional.

Se incluye expresamente la totalidad de los entes públicos que puedan formar parte del Ayuntamiento de Bueu.

Artículo 3°.-Ámbito personal. El convenio se aplicará:

3.1. íntegramente al personal laboral fijo.

3.2. Será también de aplicación, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo, al personal laboral eventual.

Artículo 4°.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

4.1. El convenio colectivo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento independientemente de la fecha de publicación preceptiva en el respectivo BOP, abarcando su período de vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, período que no obstante se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior tras la oportuna negociación.

4.2. Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 5°.-Objeto.

El convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal de la entidad local, rectifica los anteriores convenios en aquellos extremos que modifica y sustituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones.

Artículo 6°.-Carácter.

El convenio pretende tener un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en este constituyen un todo orgánico y unitario.

Artículo 7°.-Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán a nivel de personas determinadas, condiciones que superen al convenio y estén reconocidas con anterioridad a éste.

Artículo 8°.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y no por hecha la renuncia por parte de los/las trabajadores/as, de cualquier beneficio establecido en el convenio.

Asimismo, una vez aplicado este convenio, se tachará de nulo y sin ningún efecto, cualquier otro convenio, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas para los empleados públicos locales.

Artículo 9°.-Aplicación favorable.

Como norma general una vez aplicado el convenio, y tras la consulta a la comisión paritaria mixta de control y seguimiento, todas las condiciones establecidas en él, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas del modo que resulte más beneficioso para los/las empleados /as públicos locales.

Artículo 10°.-Aplicación directa.

Las partes firmantes del convenio al nivel que sea, se comprometen a la aplicación directa de este y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto.

Artículo 11°.-Publicidad del convenio colectivo.

Con independencia de su aprobación por el Pleno municipal, será publicado en el BOP de Pontevedra; su publicidad correrá a cargo del ayuntamiento.

Artículo 12°.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro de la propia institución acudiendo a la comisión paritaria mixta.

Capítulo II

Seguimiento y control

Artículo 13°.-Comisión paritaria mixta de control y seguimiento del convenio colectivo.

13.1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del convenio, la mesa negociadora de este designa, de entre sus componentes signatarios, una comisión paritaria mixta de control y seguimiento del convenio con carácter central y único para todo el ayuntamiento, con la configuración siguiente: estará constituida por 3 representantes de los sindicatos, y 3 miembros designados por la corporación.

13.2. La comisión paritaria mixta contará con un secretario/a, que será un técnico designado por el ayuntamiento, tomará nota del tratado en las reuniones de ésta, redactando acta y actuando de fedatario con voz pero sin voto, de los convenios adoptados. Asimismo, el secretario tendrá las funciones siguientes:

13.2.a) Convocar a las partes con la antelación y forma debida.

13.2.b) Dar entrada, registrar y distribuir, entre los miembros de la comisión, las consultas y solicitudes recibidas.

13.2.c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los convenios adoptados.

13.3.d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados por la comisión paritaria de control y seguimiento para el mejor funcionamiento de ésta.

13.4. La comisión paritaria de control y seguimiento tendrá las siguientes funciones:

13.4.a) Interpretación auténtica del texto del convenio, en su aplicación práctica.

13.4.b) Resolución definitiva para las partes solicitantes o implicadas de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio. En aquellos casos complejos y con especificidad concreta en un ente, la resolución no será de aplicación al resto de las instituciones, salvo que estas lo pidan expresamente.

13.4.c) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.

13.4.d) Denuncia del incumplimiento del convenio.

13.4.e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.

13.4.Í) Informe referente a la extensión y el grado de aplicación del convenio, dificultades encontradas a nivel de cada entidad y propuestas de superación de estas.

13.4.g) Negociar, redactar, formalizar y firmar el texto del convenio por delegación de su mesa negociadora.

13.4.h) Emitir informes cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo antes de su aprobación por los órganos competentes de las entidades locales correspondientes.

13.4.Í) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

13.4.J) Cualquier otra que, en su caso, pueda serle atribuida al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

13.5. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto.

13.6. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento recibirá cuantas consultas y reclamaciones le sean formuladas por escrito respecto a cuestiones de su competencia, pero tan sólo por las vías procedi-mentales siguientes:

13.6.a) Por medio de las centrales sindicales más representativas y las signatarias del convenio.

13.6.b) A través de solicitud escrita realizada por los trabajadores/as de la entidad local.

13.7. La comisión se reunirá:

13.7.a) Con carácter ordinario, semestralmente el día que oportunamente se señale.

13.7.b) Con carácter extraordinario cuando lo soliciten por lo menos el 50% de sus componentes.

13.7.c) Las sesiones de la comisión paritaria se celebrarán en el domicilio de ésta, aunque podrán efectuarse también en cualquier otro lugar, tras el convenio de los portavoces, estando la asistencia a ellas reservada a los miembros y asesores correspondientes.

13.8. Las convocatorias de las diversas sesiones de la comisión paritaria mixta, las realizará el secretario/a, con el visto bueno de los portavoces, mediante citación por escrito en la que conste, el lugar, la fecha y la hora, así como el orden del día, enviándose por correo certificado a las partes con una antelación...

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