Convenio colectivo - Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 141 de 05/11/2003

RESOLUCION 926/2003, de 24 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.", de Castejón (Expediente número 82/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.", de Castejón, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 82/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 10 de octubre de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 47 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 4 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Delegado de Personal (C.C.), con fecha 6 de octubre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A." (Código número 3108322), de Castejón, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELECTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO, S.A.", DE CASTEJON

    A C T A

    En Castejón, siendo las trece horas del día 6 de octubre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.", integrada por los siguientes miembros: Don José Luis García Hernández, por la representación social, y don Florentino Blanco Pedregal, por la representación empresarial.

    Abierta la sesión, y tras reconocerse recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del mencionado Convenio Colectivo, ambas representaciones, por unanimidad, declaran que, como resultado de las negociaciones mantenidas,

    Acuerdan:

    Suscribir el I Convenio Colectivo de Trabajo que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A." durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2008, cuyo texto íntegro se incorpora como anexo a la presente acta de otorgamiento, formando parte integrante de la misma, siendo firmado y rubricado en cada una de sus hojas por la totalidad de los miembros de las dos representaciones.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, cuando son las catorce horas, redactándose seguidamente la presente Acta, que una vez leída, y en prueba de conformidad es suscrita por todos los presentes acordando designar a doña María Josefa Martínez Pinilla para que realice, ante la autoridad laboral, los oportunos trámites de presentación, registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra._Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELECTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO, S.A.", DE CASTEJON

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.º Objeto.

    Regula este pacto colectivo las relaciones contractuales de trabajo del personal de la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.".

    Art. 2.º Ambito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o establezca en el futuro la empresa "Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A." para el desarrollo de sus actividades.

    Art. 3.º Ambito personal.

    Este Convenio será aplicable a todo el personal que preste servicios para la Empresa, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique y la naturaleza del contrato laboral común que tenga suscrito.

    Se excluye únicamente al personal de alta Dirección y al personal de relación laboral ordinaria que, ocupando puestos directivos o de responsabilidad, y previa su voluntaria y expresa aceptación, decida acogerse a las condiciones particulares que le sean ofrecidas por la Dirección de la Empresa.

    Art. 4.º Ambito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor con efecto desde el 1 de abril de 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación, salvo aquellos conceptos en que expresamente se hubiere convenido otra fecha, y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008. Y se entenderá prorrogado tácitamente para cada uno de los años sucesivos salvo que fuese denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

    Art. 5.º Incrementos económicos.

    1. Año 2003:

      A partir del 1 de abril de 2003, las cuantías vigentes para cada uno de los distintos conceptos económicos establecidos en el presente Convenio son las que se especifican en el articulado y tablas anexas al mismo.

    2. Años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008:

      A partir del primero de enero de cada uno de los referidos años las cuantías entonces vigentes para cada uno de los conceptos económicos salariales y percepciones extrasalariales, se incrementarán en el I.P.C. previsto por el Gobierno para el respectivo ejercicio.

      Art. 6.º Cláusulas de revisión.

      En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara al 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del presente Convenio, un incremento superior al IPC previsto (2 por ciento en el año 2003), se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos del Convenio (para el año 2003 desde la fecha de vigencia, 1 de abril de 2003), tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el porcentaje de exceso sobre la expresada cifra.

      En tal supuesto, la revalorización correspondiente deberá ser aplicada sobre cada uno de dichos conceptos, sirviendo por consiguiente su resultado como base para la aplicación del porcentaje de incremento que se pacte para el año siguiente.

      La diferencia total resultante de cada nueva revisión, se abonará también en una sola paga, que se hará efectiva durante el primer trimestre del año siguiente.

      Art. 7.º Compensación, absorción y garantía personal.

      El Convenio constituye un todo indivisible, por lo que la valoración del mismo debe hacerse en su conjunto económico y normativo, sustituyendo y compensando globalmente las condiciones que anteriormente rigieran por mejora individual concedida por la Empresa, establecida en pacto individual o resultante de la aplicación de cualquier normativa a las relaciones contractuales, no siendo admisibles valoraciones de aspectos aislados o parciales de su contenido, si del examen del conjunto se desprende que es más favorable para el trabajador.

      Ello no obstante, se respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que se hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

      CAPITULO II

      Organización del trabajo

      Art. 8.º Norma general de organización del trabajo.

      La organización, control y dirección del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

      La potestad organizativa de la Empresa se ejercerá respetando los derechos reconocidos a los trabajadores en el Convenio y demás normas vigentes de aplicación, y en especial las correspondientes a los representantes legales de los trabajadores referidas a la negociación de las condiciones de trabajo.

      En el marco de las relaciones laborales pactado, las partes acuerdan el acatamiento de los principios y normas establecidos en la Ley, y comprometen su colaboración en cuantas mejoras en sistemas o métodos de prestación del trabajo puedan implantarse para alcanzar el más adecuado desarrollo tecnológico y de calidad de servicio.

      Se establecen como principios de general aplicación, el de trabajo en equipo, los de colaboración, delegación y participación en el trabajo, y el de desarrollo personal y humano de todos los trabajadores de ELEREBRO, S.A, dedicando especial atención a la formación y preparación del personal para el desarrollo de sus...

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